73001-23-31-000-1999-1896-01(3477-01)

SUPRESION DEL CARGO – En este caso el reconocimiento de la indemnización tuvo efectos de conciliación y por tanto esta jurisdicción carecía de competencia para conocer de este litigio / INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO – Eventos en los cuales tiene efectos de una conciliación / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – Efectos El parágrafo del artículo 39 de la ley 443 de 1998, dispuso que en el evento de que el empleado opte por la indemnización o la reciba, el acto administrativo en que ésta conste prestará mérito ejecutivo “y tendrá los mismos efectos de una conciliación.” Esta última frase fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-642 del 1º de septiembre de 1999, lo cual quiere decir que la situación del demandante quedó consolidada a la luz de aquel mandato legal, debido a que los efectos de dicha providencia lo fueron a partir de su ejecutoria. Si a términos de la ley 443 de 1998 el acto administrativo en que consta la indemnización por supresión del cargo, produce los mismos efectos de una conciliación, ello significa que esta jurisdicción carecía de competencia para conocer de este litigio, por haber sido conciliado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002). Radicación número: 73001-23-31-000-1999-1896-01(3477-01) Actor: LUIS FERNANDO POLOCHE TOLOCHE Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Luis Fernando Poloche Tole contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 29 de mayo de 2001, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del Decreto 0169 del 16 de abril de 1999, artículo 4º numeral 18, expedido por el Gobernador del Tolima, que suprimió el cargo de Profesional Universitario, que desempeñaba y decreto 0723 del 14 de octubre de 1998, capítulo sexto, artículos 55 a 58, del mismo Gobernador, cuya inaplicación solicitó. Antecedentes:

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