73001-23-31-000-2001-02877-01(37226)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena. Caso de lesión permanente a campesino y comerciante por ataque guerrillero en Puerto Saldaña / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena. Falla del servicio en el deber de protección y seguridad a la población civilFijadas como quedaron las premisas fácticas que cuentan con sustento probatorio en el expediente, la Sala deduce la imputación de la responsabilidad a la demandada, esto es, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, siendo la razón de esta atribución la falla en el servicio en que incurrió la demandada, pues pese a haberse presentado un primer ataque contra dicha población el 1º de abril de 2000 y un segundo ataque que continuó desde el día 25 hasta el 27 de abril del mismo año, no se adoptaron las medidas pertinentes para evitar que se siguieran generando actos de esta naturaleza ni para suspender a tiempo el ataque iniciado el 25 de abril, en el cual fue lesionado el señor Víctor Sánchez Cerquera dos días después. (…) Dicho de otra manera, en este caso la atribución de responsabilidad se explica a partir de la violación de deberes normativos de vigilancia y seguridad que tiene la demandada, deberes que si bien son genéricos y/o abstractos, cuando se llevan a un análisis de contexto en las condiciones particulares de un caso, derivan en un deber jurídico concreto e imperativo de acción u omisión, de manera que su incumplimiento, por omisión o ejecución imperfecta, lleva a derivar la existencia de responsabilidad por parte del agente obligado a tal actuar. (…) En este orden de ideas, en el caso concreto, la inactividad de la demandada, plasmada en no haber adoptado ninguna medida de seguridad tendiente a prevenir o evitar la causación de actos terroristas, como el ocurrido el 25, 26 y 27 de abril de 2000 [y en general todos los ocurridos a lo largo de ese periodo, según lo que aflora del recaudo probatorio] genera la responsabilidad de la misma; es decir, el incumplimiento de sus deberes normativos, fue constitutivo de una generación de un riesgo jurídicamente desaprobado, siendo este riesgo, y no otro diferente, el que finalmente se materializó en el resultado dañoso padecido por los demandantes; ya que como consecuencia del ataque llevado a cabo el 1º de abril del mismo año [situación precedente demostrada en el expediente según el informe policial de 5 abril de 2000], existía una amenaza cierta de la que se tenía pleno conocimiento (por la grave situación de orden público en el lugar y haber vivido un anterior atentado unos pocos días atrás) las autoridades no desplegaron algún tipo de acciones anticipatorias al riesgo y evitar así la causación de otro acto terrorista contra la población civil o las propias instalaciones militares. NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque y aclaración de la consejera Olga Mélida Valle de la Hoz. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico.DAÑO A LA SALUD – Reiteración sentencia de unificación. Liquidación de indemnización / DAÑO A LA SALUD – Perdida de la capacidad laboral a campesino en un 53.60% / DAÑO A LA SALUD – Lesiones personales permanentes a campesino y comerciante por ataque guerrillero. Reconoce 100 smmlvAhora bien, en el caso de autos, la Sala considera en primer lugar que el señor Víctor Sánchez Cerquera sufrió una pérdida de capacidad laboral del 53,60%, según lo dictaminó la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sin que obre en la actuación elemento de convicción que lleve a esta judicatura a variar este porcentaje; razón por la cual corresponde una indemnización por concepto de perjuicios morales equivalente a la suma de 100 SMLMV para el señor Víctor Sánchez Cerquera y su hijo Willington Sánchez Pérez, cuyo parentesco se encuentra acreditado con copia del Registro Civil de Nacimiento de éste; y 50

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