73001-23-31-000-2003-00720-01(AP)

LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCION – Determina la responsabilidad en materia de construcción / LICENCIA AMBIENTAL – Por su no obtención procede la suspensión temporal de la construcción / CONSTRUCCION EN ZONA DE ALTO RIESGO – Prueba / DERECHOS COLECTIVOS – Vulneración. PruebaEstá claro que el Municipio de Suárez es el responsable de la Urbanización Santa Rosa de Lima – viviendas de interés social, por cuanto solicitó y obtuvo licencias de urbanismo y construcción de la misma, donde se le tiene además como propietario del terreno. Empero, hasta la fecha no ha obtenido la licencia ambiental por parte de CORTOLIMA, falencia que llevó a la referida autoridad a suspender temporalmente la obra hasta lograrla, únicamente por ello y no por otras razones, lo cual no se atendió pues las viviendas están edificadas y habitadas. No existen en el informativo elementos de juicio que acrediten que la Urbanización Santa Rosa de Lima esté construida en zona de alto riesgo, ni que se trate de área de relleno, o terrenos de laderas aledaños a quebradas, como tampoco que se presente emanación de aguas residuales en virtud de la instalación de tuberías de acueducto y alcantarillado sin el cumplimiento de las exigencias mínimas. De otra parte, el dictamen pericial en firme da cuenta de una capacidad portante del terreno que no mereció reparo expreso del perito. Aunque el peritaje asevera que algunas de las viviendas de la Urbanización Santa Rosa de Lima presentan grietas en los muros y pisos, por los asentamientos diferenciales del terreno, y otras pocas muestran ciertas humedades puntuales, en el mismo dictamen se resalta que ello no es de extrema gravedad ni en condiciones normales representa un riesgo para su moradores o los transeúntes, descartándose la necesidad de reubicación. Sobre el comportamiento de las viviendas en caso de un sismo, no fue posible la realización de pronunciamiento alguno al no encontrarse planos estructurales o memorias de cálculo. (…)Todo lo anterior no permite entender como vulnerados los derechos colectivos referidos por el actor en su demanda, por no existir pruebas que así lo acrediten o demuestren tanto los supuestos de hecho originarios de la acción popular como el riesgo para la comunidad. Pero, la información de la Personera Municipal de Suárez sobre el hundimiento de una vía y el deslizamiento del terreno en la zona sur de la urbanización impone la necesidad de exhortar al municipio a que, si no lo ha hecho ya, inmediatamente a su notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias, inclusive las presupuestales, para prevenir cualquier eventual riesgo que sobrevenga a la comunidad como consecuencia de dicha situación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)Radicación número: 73001-23-31-000-2003-00720-01(AP)Actor: FELIX ANTONIO CAMPOS CRUZDemandado: INURBE – MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y OTRO

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