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ACCION DE REPARACION DIRECTA – Sucesor procesal del DAS. Reconoce a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado la calidad de sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad DASPara el presente caso la Presidencia de la República, quien allegó el Decreto reglamentario No. 108 de 22 de enero de 2016, solicita que se vincule como sucesor procesal del DAS a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 18 del Decreto 4057 de 2011 estableció que al cierre del DAS, los procesos y demás reclamaciones en curso serían entregados a las entidades de la Rama Ejecutiva a las cuales les correspondiera asumir las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, encuentra esta Sala que le corresponde a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado suceder al DAS en el presente proceso. Máxime si se tiene en cuenta que la acción de reparación directa originaria de los hechos en este caso, nació con ocasión de la labor investigativa adelantada por el DAS en ejercicio de su función de policía judicial, y que dicha función sería residual, toda vez que como bien se indicó, la Fiscalía no hace parte de la Rama Ejecutiva, entendiéndose que se trasladaría esa función a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00397-01(40187)Actor: JEFERSON ESPINOSA MACHADODemandado: NACION – RAMA JUDICIAL – FISCALIA GENERAL DE LA NACION – DASReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)Procede el Despacho a pronunciarse respecto de lo solicitado en documentos suscritos por la Presidencia de la República y por la Fiscalía General de la Nación ante esta Corporación.ANTECEDENTES

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