73001-23-31-000-2009-00482-01(41004)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona como autor del delito de rebelión / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva con beneficio de excarcelación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por haber sido identificados por testigos como miembro perteneciente de grupo al margen de la ley / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Al evidenciarse prueba que indicó que el demandante no cometió el delito endilgado / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de demandante físicamente por un período de 22 días y durante 4 años, 6 meses y 1 día permaneció bajo excarcelación caucionada no intramural / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Condena. Diferencia de indemnización por periodos de restricción de la libertad intramural y no intramuralUna vez revisado el expediente, la Sala encuentra acreditado que mediante providencia del 30 de mayo de 2003, la Fiscalía 4 Especializada de Ibagué dio apertura a una investigación preliminar con la finalidad de identificar a las personas que estuvieren relacionadas con el Frente XXV de las FARC EP en el departamento del Tolima. (…) Igualmente, se encuentra acreditado que mediante proveído calendado el 29 de septiembre de 2003, el ente instructor resolvió la situación jurídica del señor Justino Tique Ducara y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de excarcelación, toda vez que se encontraba bajo uno de los supuestos del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos (Ley 600 de 2000), previo al pago de la caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la cual se hizo efectiva el 6 de octubre de 2003, cuando salió en libertad de la Penitenciaría Nacional Picaleña donde se encontraba recluido. No obstante lo anterior, el entonces sindicado y hoy demandante fue absuelto por parte del Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué mediante sentencia del 7 de abril de 2008. PRELACION DE FALLO – Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACION DE FALLO – Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO – Regulación normativaEn la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16 RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA – De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA – Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad /

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