73001-23-33-000-2013-00029-01

RECURSO DE APELACION – Contra auto que declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible porque intervino en la expedición del acto demandadoEn el presente asunto, la entidad que expidió el acto administrativo acusado fue la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, organismo que de acuerdo con la ley tiene capacidad para comparecer en el proceso y, por consiguiente, para obrar como demandado en este asunto. En efecto, en el artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y se dictan otras disposiciones” se dispuso expresamente que la ANLA tendrá dentro de sus funciones “13. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia”. De esta forma, es claro que quien se encuentra legitimado en la causa por pasiva en este asunto es la Nación – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al ser la entidad que profirió el acto administrativo cuya legalidad se cuestiona en la demanda, y no el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien no intervino en la expedición de dicho acto y, por ende, no es el llamado a oponerse a las pretensiones de los demandantes.SÍNTESIS DEL CASO: El Municipio de San Luis –Tolima, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la Resolución 742 de septiembre 10 de 2012 , expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA , la cual levantó una medida preventiva adoptada por el alcalde de ese municipio . El Tribunal Administrativo de Tolima declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible . Al resolverse el recurso de apelación se confirmó la decisión del Tribunal.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 159 / LEY 3573 DE 2011 – ARTICULO 3 NUMERAL 13CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., primero (1) de marzo d e dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00029-01Actor: MUNICIPIO DE SAN LUIS – TOLIMADemandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLALEY 1437 DE 2011

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