73001-33-33-006-2014-00766-01(0395-15)

COMPETENCIA TERRITORIAL EM MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABECIMIENTO EN CONTROVERSIAS LABORALES – Se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los serviciosEl artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los asuntos de carácter laboral, la competencia por razón del territorio en tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Lo precedente, en razón a que consideró el legislador que lo sensato es que el juez competente para dirimir un determinado litigio, lo haga en observancia al principio de inmediación de la prueba, a efecto de garantizar la celeridad, economía procesal, eficacia y eficiencia de la administración de justicia. La Sala considera que el competente para analizar el caso sub judice es el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia, entre otras razones, porque probatoriamente dentro del expediente se logró demostrar que el último lugar de prestación de servicios por parte del demandante fue el Departamento del Quindío. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 156CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”.Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 73001-33-33-006-2014-00766-01(0395-15)Actor: MARCO TULIO GUZMAN QUIMBAYO. Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoTema: Juez Competente – Último lugar donde se prestaron los servicios. Auto interlocutorio O-0122-2016ASUNTOLa Subsección decide el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Armenia y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué.

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