BIENES GRAVADOS O EXCLUIDOS DEL IVA – Se clasifican de acuerdo a componentes, registro sanitario de fabricación / PLAGUICIDAS – Excluidos de IVA: Posición arancelaria 3808 / VELAS AZUFRADAS – Procede exclusión de IVA por clasificarse como plaguicida / INVIMA – Concepto de calificación del producto como plaguicida: valor probatorioEn el presente caso, debe establecerse si los productos VELAS Y VELONES AZUFRADAS están gravados o excluidos del IVA, ya que según la demandante estos productos se encuentran clasificados en la posición arancelaria 38.08 (excluida), por corresponder a “plaguicidas“; y por el contrario para la Administración no tienen tal calidad y por lo tanto no están excluidos del IVA, como así igualmente lo determinó el a quo. Resolución N° 534 de 1993 que ordena la reclasificación toxicológica de los plaguicidas de uso doméstico que a la fecha tengan registro sanitario vigente y oficio expedido por el Ministerio de Salud, con el propósito de solicitarle a la sociedad actora, que haga llegar la lista correspondiente a los productos de uso doméstico y de salud pública que comercializa, que tengan registro sanitario o concepto toxicológico, con motivo del “Proceso de Reclasificación.”, según lo estipula el Decreto 1843 de 1991 y la Resolución N° 1084 de 1992. (fls. 85 c.p.) Las pruebas obrantes a folios 107 a 109 del expediente indican claramente los componentes de los productos VELAS AZUFRADAS, precisando que el ingrediente activo de las mismas es el azufre en flor el cual es utilizado para alejar insectos. Así mismo, a folio 109 se encuentra copia de la Resolución No. 22455 de 18 de junio de 1996, expedida por el INVIMA, que concede el Registro Sanitario a la sociedad FAVESTRELLA LTDA. para fabricar y vender el producto “vela azufrada La Virgen”, con vigencia de 10 años, hasta el 17 de junio de 2006. En esta Resolución se indican igualmente los componentes así: “azufre, ácido esteárico, parafina e hilaza de algodón. A folio 225 obra certificación del INVIMA donde consta la calificación del producto VELAS AZUFRADAS como plaguicida y Concepto No. 074708 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Además, obra en el proceso la Certificación del INVIMA de fecha 17 de Octubre de 2003, donde se hace constar lo siguiente: “La empresa FAVESTRELLA S.A., es titular del Registro Sanitario INVIMA V-001767 del producto Vela Azufrada LA VIRGEN, se encuentra actualmente clasificado como PLAGUICIDA Categoría IV (ligeramente tóxico) en el grupo de varios bajo resolución 022455 de Junio 18 de 1996.” Conforme lo anterior y teniendo en cuenta que la calificación realizada por el INVIMA tiene plena validez para efectos fiscales, a juicio de la Sala la certificación mencionada en conjunto con las demás pruebas mencionadas, permiten establecer que las VELAS AZUFRADAS son plaguicidas y por tanto su posición arancelaria corresponde a la partida 38.08. Por lo analizado y estando claramente establecido que los productos VELAS Y VELONES AZUFRADOS, están calificados como plaguicidas con posición arancelaria 38.08, se concluye que los ingresos por su venta están excluidos del impuesto sobre las ventas tal como lo entendió la actora, en consecuencia se revoca la sentencia apelada, para acceder a las pretensiones de la demanda. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada, es claro que al desaparecer el fundamento de las oficinas de impuestos para imponer la sanción por inexactitud la misma tampoco procede y por tanto no puede prosperar el recurso mencionado. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA
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