76001-23-31-000-2003-02823-01(30507)

DENUNCIA EN PLEITO – Requisitos / DENUNCIA EN PLEITO – Oportunidad / DENUCIA EN PLEITO – Intervención de terceros / CITACION DE TERCEROS – Requisitos Observa la Sala que la petición de vinculación de un tercero formulada por el solicitante no reúne los requisitos establecidos por el Estatuto Procesal Civil para la procedencia de la figura de la Denuncia del Pleito (lato sensu) en tanto que omite la determinación de los hechos y fundamentos de derecho en los cuales se sustenta la petición. El Código Contencioso Administrativo menciona las figuras de la denuncia del pleito el llamamiento en garantía y la demanda de reconvención, como instrumentos jurídicos de defensa del demandado, en los procesos relativos a controversias contractuales y de reparación directa, y señala como oportunidad para solicitarlos en el término de fijación en lista, siempre que sea compatible con la índole o naturaleza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Como tales formas de intervención de terceros en su tramitación no están contenidas en el C. C. A, debe acudirse al Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del C. C. A. el cual enseña, expresamente, que en los aspectos no contemplados se seguirán las reglas de procedimiento civil, en lo que sea compatible. Sobre el tema, el C. P. C. ARTÍCULO 54. Y en cuanto a los requisitos formales señala, en el artículo 55: el nombre del llamado o del representante si aquel no puede comparecer al proceso; domicilio, residencia o habitación del citado, o la manifestación de que ello se ignora, la cual se entiende prestada bajo juramento, con la sola presentación del escrito; hechos y fundamentos de derecho en que se basa la solicitud; dirección en la que el llamante recibirá las notificaciones personales. Los requisitos anotados son igualmente predicables tratándose de llamamiento en garantía o de denuncia del pleito en virtud de la remisión que trae el inciso final del artículo 57 del C. de P.C. la cual ha sido objeto de interpretación para señalar que al llamamiento en garantía se aplican no solo los artículos 55 y 56 ibídem, a los que remite expresamente esa norma, sino también el artículo 54 y de manera especial el requisito concerniente al acompañamiento de prueba siquiera sumaria del derecho a formularla y la relativa a la existencia y representación que fueren necesarias. Partiendo de los requisitos sustantivos y formales establecidos en esas normas frente a la citación de terceros al proceso bajo las modalidades de denuncia del pleito y de llamamiento en garantía, se advierte que el peticionario no cumple con ellos porque esgrime los hechos que desde ningún punto de vista pueden ser asimilados a lo que la ley denomina como fundamento fáctico o jurídico de la denuncia formulada. CAUSA PETENDI – Indefinición / DENUNCIA EN PLEITO – Causa petendi Es así como hay una indefinición total de la causa petendi la cual no fue precisada en su extensión y contenido, requisito que es igualmente predicable de la relación accesoria propuesta a través de las figuras anotadas, precisión que solo es pertinente a través de la presentación del relato histórico de los hechos y fundamentos de derecho que originan la reclamación de repetición. Ni siquiera se explicó porqué se utiliza para citar a INCO, la figura de la denuncia del pleito, si se hace acudiendo al sentido amplio de ésta, o partiendo de asimilarla al llamamiento en garantía como lo ha hecho en algunas oportunidades la doctrina, teniendo en cuenta para ello la naturaleza del litigio y en general, de los procesos propuestos ante esta jurisdicción. La Jurisprudencia de esta Sección en varias oportunidades ha señalado que la exigencia QUE omitió el solicitante, tiene un doble propósito, de un lado “( ) establecer los extremos y elementos de la relación procesal que se solicita sea definida por el juez, y por otra, ofrecer un fundamento fáctico y jurídico mínimo del derecho legal o contractual en que se apoya el llamamiento en

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