76001-23-31-000-2005-00315-02(3933)

PROCESO ELECTORAL – Causales de nulidad. Irregularidad sustancial en la expedición del acto declarativo de elección / EXPEDICION IRREGULAR DE ACTO – Concepto. Supuestos de configuración / ACTO DECLARATORIO DE ELECCION – Irregularidad sustancial en la expedición del acto constituye causal de nulidad / IRREGULARIDAD SUSTANCIAL – Concepto. Causal de nulidad de actoE l vicio de expedición irregular, según el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, constituye una causal genérica de nulidad de los actos administrativos y corresponde a aquel referido a las irregularidades sustanciales que tengan lugar en la expedición del acto, vale decir, el que se presenta cuando el acto se expide omitiendo las formalidades y trámites del caso que resulten determinantes en la decisión definitiva. Y por irregularidad sustancial en la expedición de un acto declarativo de elección o de nombramiento se entiende aquella capaz de alterar, con la suficiente gravedad, la transparencia del proceso de selección o electoral de que se trate, en cuanto afecta de manera determinante el resultado del mismo. NULIDAD ELECCION DE MESA DIRECTIVA DE ASAMBLEA – Improcedencia. No genera nulidad de la elección la efectuada antes o después de la oportunidad debida / MESA DIRECTIVA – Asamblea: c omposición y períodos. Elección de mesa directiva / EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO – Supuestos de configuración. Elección de mesa directiva de Asamblea con desconocimiento de regla de oportunidad no genera nulidad de la elección / INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TIEMPO – Desconocimiento de la regla de oportunidad que señala término para elección no genera nulidad del actoSegún opinión del demandante, el acto de declaratoria de elección acusado contrarió lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 20 del Reglamento Interno de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, en relación con la fecha en que debía realizarse esa elección; alegó, que la elección acusada tuvo lugar en un día diferente de aquel en el cual, de conformidad con esa norma, debía integrarse la Mesa Directiva de esa Asamblea para el año 2005. Corresponde entonces a la Sala establecer lo ocurrido en el caso concreto respecto de la fecha en que fue elegida la Mesa Directiva de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca para el año 2005. En el expediente se encuentra demostrado que la Mesa Directiva de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca para el año 2005 fue elegida en sesión ordinaria de esa Corporación que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2004; de manera que es evidente que esa elección desconoció lo dispuesto en la norma que regula la fecha en que la misma debía tener lugar, esto es, el parágrafo 1° del artículo 20 del Reglamento Interno de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 617 de 2000. Determinado lo anterior, corresponde ahora determinar si el desconocimiento de la regla jurídica que se ocupa de fijar la fecha en que debía tener lugar la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, es motivo suficiente para concluir en la nulidad de la elección acusada. Para la Sala la respuesta a ese interrogante es negativa. La Sala entiende que la elección de la Mesa Directiva para el segundo, tercero y cuarto año de labores de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca que se haga en fecha diferente de la señalada en el reglamento es una irregularidad que no tiene el carácter de sustancial, pues, por sí sola, no permite considerar que el acto de declaratoria de esa elección hubiere sido distinto o sufrido alguna modificación. Ciertamente, es evidente que la falta de oportunidad con que eventualmente pudiera efectuarse la designación no constituye, por sí sola, una irregularidad capaz de afectar de manera determinante el resultado de esa

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