76001-23-31-000-2007-00124-01(HC)

HABEAS CORPUS – Concepto. Naturaleza. Finalidad. Juez competente para tramitarlo / JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS – Funciones. Competencia para decidir todo lo relativo a la libertad de las personas / JUEZ CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS – Funciones. Competencia excepcional para decidir sobre la libertad de las personas Para garantizar el pleno goce de la libertad personal el constituyente no acudió a la acción constitucional de tutela, sino que previó una figura distinta de aceptación universal y con eficacia superlativa como es el Hábeas Corpus, la cual cuenta con términos más cortos para su decisión y puede ser intentada en todo momento y lugar, aún en los estados de excepción, ante cualquier autoridad judicial, como así lo precisa el artículo 30 del ordenamiento superior. El Congreso de la República, con la expedición de la Ley Estatutaria 1095 de 2006, reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, ocupándose de definir la acción de Hábeas Corpus en los siguientes términos: “Artículo 1º Definición. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. El Hábeas Corpus no se suspenderá, aún en los Estados de Excepción”. Dicho dispositivo constitucional se ha edificado sobre la base de conjurar la arbitrariedad de ciertas autoridades que deciden privar de la libertad a algunas personas, en contravía de los preceptos constitucionales y legales que regulan la materia, de modo que la intervención de un juez de la República pueda poner fin a ese proceder, por el cual se puede llegar a que se inflijan tratos crueles o degradantes o incluso a la desaparición forzada de quien es injusta e ilegalmente sometido a perder su libertad. De igual forma sirve para poner de presente que el legislador quiso armonizar las competencias de los Jueces de Control de Garantías con las competencias de los Jueces Constitucionales de Hábeas Corpus, a fin de evitar que el último termine sustituyendo al otro y así mutar lo excepcional en ordinario, con las graves implicaciones que ello traería para el sistema penal colombiano. El Juez de Control de Garantías es el agente estatal constitucional y legalmente facultado para decidir todo lo relativo a la libertad de las personas, bien sea para privarlas de ese derecho fundamental o ya para revocar esa medida restrictiva de su libertad, de modo que si el sindicado considera que dentro del proceso penal se ha producido alguna causal legal para recuperarla, no puede a su discreción escoger entre el Juez de Control de Garantías y el Juez Constitucional de Hábeas Corpus, ya que desde la misma Constitución, luego reproducida por el legislador, la competencia sobre dicha materia, en el contexto del proceso penal valga la iteración, es del resorte del Juez con funciones de Control de Garantías, a quien debe acudirse.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZONBogotá D. C., once (11) de abril de dos mil siete (2007)Radicación numero: 76001-23-31-000-2007-00124-01(HC)

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