CONCURSO DE MERITOS – Procedencia de la acción de tutela contra acto administrativo de trámite por vulneración de derechos fundamentales / CARRERA ADMINISTRATIVA – FinalidadLas decisiones que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos, generalmente constituyen actos de trámite y contra estos no proceden los recursos de la vía gubernativa ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 –CPACA-. Por tanto, en el evento de presentarse, en desarrollo del concurso la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso… La carrera administrativa cuyo origen constitucional se encuentra en el artículo 125 de la Constitución Política, es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. En este sentido, la carrera administrativa funge, entonces, como un principio y una garantía constitucional… Así pues, el concurso de méritos está dirigido a garantizar la selección objetiva del aspirante, según la evaluación y determinación de su capacidad e idoneidad para asumir las funciones a desempeñar, de manera que se impida la subjetividad o arbitrariedad del nominador o criterios contrarios a los principios y valores constitucionales. En lo que se refiere a la carrera judicial, la Ley 270 de 1996, reformada por la Ley 1258 de 2009, establece que ésta se funda en el carácter profesional de los servidores, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función pública y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y promoción en el servicio. En efecto, el artículo 160 ibídem señala los requisitos exigidos para ocupar cargos en la carrera judicial, entre ellos el concurso. Así, el proceso de selección contenido en el artículo 162 comprende las siguientes etapas: concurso de méritos, conformación del registro nacional de elegibles, elaboración de listas de candidatos, nombramiento y confirmación. En este sentido, las personas que superen el concurso de méritos entran a formar parte del registro de elegibles para los cargos por los que optaron y concursaron, en orden descendente por los puntajes obtenidos en los procesos de selección, la especialidad y las sedes territoriales para las que aplicaron. Las valoraciones de estos factores se debe realizar por medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad, imparcialidad, con parámetros previamente determinados.CONCURSO DE MERITOS EN LA RAMA JUDICIAL – Sustracción de preguntas del examen de la prueba de conocimiento previo a su calificaciónL a accionante, señaló en síntesis que se inscribió en la Convocatoria No. 22 de la Rama Judicial, para proveer cargos de funcionarios judiciales a través de concurso de méritos, y que aspiró al cargo de Juez Civil del Circuito; sin embargo, mediante la Resolución No. CJRES 15-20 de 13 de febrero de 2015, obtuvo una calificación de 799.72 en la prueba de conocimientos. Que interpuso recurso de reposición en contra de ese acto administrativo el 25 de febrero de 2015 y frente al silencio de la entidad, elevó derecho de petición, en el que solicitó información, respecto a la fecha en que fue radicado su recurso, sin obtener respuesta alguna. Como ya se dijo, la decisión judicial impugnada tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de la accionante y ordenó a la Universidad de Pamplona certificar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior cuál fue el contenido de las preguntas que fueron eliminadas de la prueba de conocimientos presentada y cuáles de ellas fueron contestadas de manera correcta por ella; en consecuencia le ordenó a la Unidad
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