85001-23-31-000-2003-00496-01(AP)

ACLARACION DE SENTENCIA EN ACCION POPULAR – No procede por revocarse incentivo en virtud a gestiones previas del municipio en traslado del cementerioLa inconformidad del apelante único (Municipio de Yopal) con el fallo proferido por el a quo radica exclusivamente en el reconocimiento que se le hizo al actor del incentivo previsto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998. En la sentencia de segunda instancia se consignan de manera clara las razones por las cuales se dispuso la revocatoria del aludido reconocimiento, que se contraen a la existencia de prueba suficiente sobre la iniciación por parte del ente territorial, para la época de la presentación de la acción popular, de gestiones de todo orden encaminadas a la solución final del problema planteado por el accionante, lo cual revela la anticipada atención de la administración municipal de Yopal en pro de ubicar el cementerio fuera del perímetro urbano. La aclaración y adición perseguidas por el actor sobre los aspectos que señala, no encuentran prosperidad: -Por cuanto todo lo relacionado con el cumplimiento del pacto, de la sentencia que lo aprobó y el trámite del incidente de desacato propuesto ante esta Corporación resulta competencia del juez de primera instancia, quien valorará de conformidad con las pruebas pertinentes si efectivamente se desatendió el acuerdo suscrito por las partes finalmente aprobado por el a quo. Porque la no consideración de la pretensión sobre condena en costas jamás fue recurrida por el accionante para así ser objeto de estudio en segunda instancia. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2005)Radicación número: 85001-23-31-000-2003-00496-01(AP)Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADADemandado: MUNICIPIO DE YOPAL (CASANARE)Referencia: SOLICITUD ACLARACION Y ADICION DE SENTENCIAProcede la Sala a decidir la solicitud presentada por el señor HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA, para que se aclare y adicione la sentencia proferida en segunda instancia el 9 de julio de 2004, en varios aspectos que relaciona en su petición.

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