ORDEN PUBLICO INTERNO – Medidas de restricción al ingreso de alimentos y medicamentos: improcedencia de la acción de tutela / ZONAS ROJAS O ZONAS DE ORDEN PUBLICO – Invulneración de derechos fundamentales y restricción de ingreso de alimentos y medicamentosCon el único propósito de recuperar el control del Municipio de La Salina (Casanare), conservar el orden público interno y brindar tranquilidad y seguridad a la población, la Policía Nacional adoptó una medida de restricción del transporte de cantidades excesivas de alimentos y medicamentos en caseríos y municipios que tienen una población de 600 habitantes aproximadamente, para los que es inexplicable que el consumo diario en cantidad superior a la que duplicada consumiría el total de la población del departamento. Se entiende que con ello lo que se pretende es establecer límites entre los grupos al margen de la ley y los pobladores de la zona y para ello ha empleado esa medida entre otras. Es un hecho notorio la agresión armada que grupos de ilegales adelantan contra la institucionalidad y por ello se considera que la restricción en el ingreso y salida de alimentos y medicamentos de las veredas Río Negro, Colorados y Chinivaque no se aparta de la Constitución y las leyes y cumple con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad necesarios para que pueda implementarse, pues la Policía Nacional debe determinar la cantidad necesaria para la subsistencia de cada familia. Cabe señalar que si bien en el expediente aparecen facturas en las que se observa la compra de determinada cantidad de alimentos y una firma de uno de los integrantes de la Policía Nacional en señal de autorización, con ello se prueba que se está verificando por parte de dicha autoridad la cantidad de unidades adquiridas de cada uno de los productos necesarios para el sustento diario, pero en ninguna de ellas se advierte prohibición o restricción total para su tránsito, por lo que no entiende la Sala de qué manera se atenta contra los derechos invocados, pues al contrario se advierte que la Policía Nacional junto con el Ejército lo que pretenden es ejercer un control adecuado de la zona a su cargo. Se tiene entonces que la limitación en la compra de víveres no implica per se y en casos excepcionales como el presente, desmedro de la condición humana, ni de la calidad de vida. En este caso los habitantes de las veredas Río Negro, Colorados y Chinivaque deben colaborar con las autoridades para lograr el efectivo control de la zona y aislar toda complicidad con los grupos armados al margen de la ley, permitiendo con ello ejercer aquellos derechos fundamentales que se pretenden proteger como la vida, la dignidad humana con la restricción de otros que no tiene tal naturaleza. Además esta medida no es permanente, sino que cuando cumpla los objetivos para la cual fue impuesta debe desaparecer. Frente al derecho a la igualdad le asiste razón a la accionada pues la medida adoptada se aplica a las referidas veredas por tratarse de las llamadas “zonas rojas” o “zonas de orden público”, condición que no se ha probado si la tienen las demás veredas del Municipio de La Salina, por lo que no se desconoce tal derecho. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de los derechos pues, como se anotó, a la actora si bien se le está restringiendo la cantidad de víveres no se ha demostrado que las autoridades de Policía Nacional y el Ejército Nacional impidan la adquisición de los mismos en cantidad suficiente para satisfacer el consumo de su núcleo familiar y de sus trabajadores y que para el caso, la actora no aportó prueba que permita verificar que en efecto tiene a su cargo unos trabajadores y que las adquisiciones sean insuficientes.NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia SU-476 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESACONSEJO DE ESTADO
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