ACCION POPULAR – Noción, características y presupuestos de procedenciaEl artículo 2, inciso segundo, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9 ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Se trata, entonces, según lo dispuesto por esta Ley, de medios procesales de carácter preventivo, reparativo, correctivo o restitutorio, que proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos amparados por el ordenamiento jurídico. Su objeto, entonces, según ha sido afirmado por jurisprudencia de esta Corporación, no es otro que la tutela de aquellos derechos que la Constitución y la Ley han reconocido de manera indivisible y global a la comunidad en cuanto cuerpo social titular de unos intereses merecedores de protección, en tanto que presupuestos o condiciones determinantes para el buen funcionamiento de la sociedad y la realización del orden jurídico, político, económico y social justo que aspira implantar la Norma Fundamental. Según ha señalado la jurisprudencia administrativa de forma reiterada , se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivoFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 88 / LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 2 INCISO 2 / LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 9NOTA DE RELATORIA: Respecto de la noción, características y presupuestos de procedencia de las acciones populares se puede consultar la sentencia del Consejo de Estado del 15 de mayo de 2014, exp. 2010-00609-01, M.P. Guillermo Vargas Ayala.DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES – No se allegaron pruebas al expediente que acreditaran vulneración / DAÑO AMBIENTAL – Noción / DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD – Ausencia de prueba que acredite su vulneración / DERECHO COLECTIVO A LA PREVENSION DE DESASTRES – Ausencia de prueba que acredite su vulneraciónDe las pruebas relacionadas anteriormente, observa la Sala que el a quo incurrió en un error al declarar la vulneración de los derechos colectivos al ambiente y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la seguridad pública; y la seguridad y prevención de desastre previsibles técnicamente por los siguientes motivos: En primer lugar, no obra prueba que acredite una afectación al medio ambiente. En efecto, no vislumbra la Sala evidencia alguna al respecto, como por ejemplo un dictamen que dé cuenta de un daño al ecosistema como consecuencia de la falta de mantenimiento del comentado corredor vial. Tampoco hay pruebas sobre cómo se amenaza la utilización racional de los recursos naturales ubicados en los alrededores de la vía, ni una base clara para afirmar que el mal estado del corredor vial atenta contra el desarrollo sostenible de la región. Siguiendo lo previsto por el párr. 3 del artículo 42 de la ley 99 de 1993, este Juez Constitucional
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.