INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – No cumplimiento de requisitos del cargo por el reemplazo. Carga de la prueba Para desvirtuar la presunción de legalidad de un acto de retiro bajo el cargo de que quien lo reemplaza no llena los requisitos para el empleo y se desmejora el servicio, tal afirmación debe estar probada plenamente, obligación que no cumplió la parte actora en el presente asunto, pues no se allegó al expediente el manual de funciones y requisitos para el desempeño del cargo, ni indicó cuáles son los que se deben cumplir y tampoco puntualizó cuáles no reúne quien la sucedió en el cargo, y mucho menos prueba la desmejora del servicio con su designación. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá D.C., Mayo diecisiete (17) de dos mil doce (2012) Radicación número: 88001-23-31-000-2005-00030-02(2263-08)Actor: MARIA MAGDALENA SORIANO HERNANDEZDemandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOAutoridades Nacionales Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que denegó las pretensiones de la demanda.A N T E C E D E N T E SMARÍA MAGDALENA SORIANO HERNÁNDEZ por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la nulidad de la Resolución No. 6209 de 22 de noviembre de 2004 expedida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Director Código 2220, Grado 10 del establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Andrés.
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