HABEAS CORPUS – Regla pro homine como criterio hermenéuticoFUENTE FORMAL : Ver, Corte Constitucional, sentencia T-284 de 2006 y T-320 de 2009LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINO PARA INICIAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL – No procede porque el término se cuenta desde la culminación de la audiencia de formulación de acusaciónNótese que el momento a partir del cual se contabiliza el término de realización de la audiencia de juzgamiento, para los efectos previstos en el aludido artículo 317 del C. de P. P., es el de la real y efectiva formulación de acusación, la cual no pudo materializarse antes del 9 de agosto de 2012, fecha en que culminó la diligencia procesal. De este modo, y al no haber existido formulación de acusación en los términos establecidos por los artículos 338 a 343 del C. de P. P., antes de la aludida fecha, no es posible contabilizar el término para declarar la libertad del detenido a partir de diligencias anteriores en las que no fue posible concretar la acusación, pues esta constituye el presupuesto fundamental para acceder a las subsiguientes etapas procesales, y por ende, para computar el lapso dentro del cual, de no realizarse el juzgamiento, habrá lugar a la libertad del imputado.FUENTE FORMAL : ARTICULO 317 DEL C. DE P. P.HABEAS CORPUS – Improcedente. el juez constitucional no es competente para resolver asuntos que son propios del proceso penalVale decir que la procedencia del hábeas presupone que la privación de la libertad sea ilegal, pero cuando la controversia está siendo resuelta por el juez constitucional, y su privación se encuentra respaldada en una providencia judicial legalmente ejecutoriada, no puede utilizarse este escenario como el pertinente para ventilar su pretensión de libertad.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 30 / LEY 1095 DE 2006 – ARTICULO 1NOTA DE RELATORIA: En relación con l a procedencia de la acción de hábeas corpus por prolongación ilícita de la libertad , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. Magistrado Ponente: JOSE LUIS BARCELO CAMACHO . Proceso No. 39225 . 14 de junio de 2012.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 88001-23-31-000-2012-00059-01(HC)Actor: DARIO MUÑOZ DOMINGUEZ
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