CONVOCATORIA A CONCURSOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA-No vulneración de derechos de empleados de carrera/CARRERA ADMINISTRATIVA-Convocatorias ajustadas a la ley/MINISTERIO DE SALUD-Convocatorias a concursos ajustadas a la ley La Sala encuentra que los actos demandados no quebrantan el Artículo 10 de la Ley 190 de 1995, por cuanto no era óbice para convocar a concurso el hecho de que al mejor empleado de la entidad y a los de sus diferentes niveles, les asistiera el derecho a ser nombrados en cargos vacantes de superior categoría, ya que tal designación, como se advirtió, en lo relacionado con cargos de carrera, en término de lo dispuesto en ese artículo que deja a salvo lo estatuido en el Artículo 10 de la Ley 27 de 1992, el respectivo nombramiento debía sujetarse al proceso de selección pertinente. Mucho menos podía el Gobierno Nacional, sin que al hacerlo quebrantara lo dispuesto en el Artículo 125 de la Constitución Política, que estatuye que los cargos de carrera se proveen mediante el mecanismo de selección por el sistema de m‚rito, contemplar como estímulo a los funcionarios que ocuparan el primer lugar dentro de cada nivel durante el año inmediatamente anterior, siguiente a su selección, el derecho a ser nombrado en propiedad por una sola vez, en cargos de carrera de superior jerarquía, siempre y cuando acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos para su desempeño, esto es, sin superar el respectivo concurso de m‚rito. Empero, como en el Artículo 11 del citado decreto se consagró tal privilegio, sin que ello fuera dable a la luz del ordenamiento jurídico, ya que al hacerlo, no sólo se desbordaba la norma legal que reglamentaba, sino porque se violaba el precepto contenido en el Artículo 125 de la Constitución Nacional, resulta imperioso colegir que por esta razón, no puede admitirse que el desconocimiento del Artículo 11 del decreto citado, que tal derecho confiere y que se denuncia como violado, determine la procedencia de declarar la nulidad de las convocatorias demandadas, porque su infirmación se dispondría con base en una norma que contraría el ordenamiento jurídico. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil (2000) Radicación número: 16932 Actor: NARCISO ROMERO CARPINTERO En nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A., el señor NARCISO ROMERO CARPINTERO solicitó a esta Corporación declarar la nulidad de las convocatorias a concurso abierto realizadas por el Ministerio de Salud para proveer varios empleos de la Secretaría, Planta Global, distinguidas con los N°s. 107-010, 107-011, 107-012, 107-013, 107-014, 107-015, 107-016, 107-017, 107-018, 107-019, 107-020 y 107-021 del 16 de junio de 1997, referentes a los cargos de Profesional Especializado Código 3010 grado
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