CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO – Características La Sala registra que la contribución parafiscal para la promoción del turismo, aunque encaja en el último sistema -el de administración mediante contrato-, presenta algunas características especiales, como son: a) la selección del contratista mediante licitación pública, y b) la determinación legal que convierte al administrador contratado simultáneamente en el contratista para la ejecución de actividades relacionadas con las del Fondo administrado, pero con otros recursos fiscales apropiados en los presupuestos anuales de organismos del sector. FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA – Naturaleza jurídica. Concepto, fines y administración Es el nombre de una cuenta especial, creada por el artículo 42 de la ley 300 de 1996, para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal que se crea en la misma ley. El Fondo se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Desarrollo Económico. Los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán exclusivamente a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico con base en los programas y planes que para el efecto presente la Entidad Administradora al Comité Directivo del Fondo. La administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal que se crea en el artículo 40 de esta ley, se realizará por el sector privado del turismo previa celebración de un contrato de administración con el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico. CONSORCIO COTELCO ANATO ACODRES – Naturaleza jurídica de las funciones que cumple La naturaleza jurídica de las funciones que cumple el consorcio COTELCO-ANATO-ACODRES, en desarrollo del contrato de administración de la cuenta especial denominada Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal creada en el artículo 40 de la ley 300 de 1996, es la correspondiente a funciones administrativas desarrolladas por particulares en las condiciones que señala la ley citada, conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 210 de la Constitución Política. Por tanto, las funciones señaladas en el decreto reglamentario 505 de 1997 y en el contrato, incompatibles con la ley 300, son de dudosa legalidad. COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA – Naturaleza jurídica y funciones El Comité Directivo es un organismo creado por la ley 300 de 1996, para cumplir las precisas funciones administrativas establecidas en la misma en relación con la cuenta especial denominada Fondo de Promoción Turística. Dicha ley no le asigna al Comité funciones en relación con los recursos fiscales del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico destinados a programas de competitividad y promoción del turismo. CONSORCIO COTELCO ANATO ACODRES – Régimen jurídico contractual aplicable / FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA – Régimen jurídico contractual aplicable a su consorcio administrador
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