CE-SC-RAD2001-N1304

EMPRESA TRANSPORTADORA – Pérdida de fuerza ejecutoria de Resolución que establece horario, ruta y capacidad transportadora / TRANSPORTE TERRESTRE – Efectos de fallos que decretaron nulidad de Resolución que establece horarios ruta y capacidad transportadora a Empresa / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Resolución 05829 del INTRA Si bien la Resolución 05829 de 1993 está amparada por la presunción de legalidad y, en consecuencia, continúa vigente en cuanto hace a los horarios de la ruta Bogotá-Zipaquirá y viceversa y la capacidad transportadora para ella establecidas, respecto de la ruta Bogotá-Facatativá y viceversa ha perdido fuerza ejecutoria razón por la cual resulta inejecutable. A lo anterior se aúna que el Consejo de Estado, en el fallo de la Sección Primera antes citado, determinó que la nulidad parcial del artículo 2o. de la Resolución 01885 de 1993 y la nulidad de la Resolución 0914 de 1992, volvían las cosas a su estado anterior, lo que significa que la EMPRESA TRANSPORTES EXPRESO LTDA. y CIA. S.C.A. carece de autorización para operar la ruta Bogotá-Facatativá y viceversa. El Ministro de Transporte en cumplimiento del fallo de fecha 18 de mayo de 2000 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante Resolución 02530 del 18 de agosto del mismo año dispuso oficiar a la empresa TRANSPORTES EXPRESO CUNDINAMARCA LTDA Y CIA. S.C.A. en el sentido de que debía dejar “de operar la ruta 9-10 de la Resolución 01885 del 19 de abril de 1993”, cuya nulidad había sido decretada. En virtud de lo expuesto, la Sala considera que al haberse producido la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 05829 de 1993 en los términos señalados, la administración, para el caso el Ministerio de Transporte, debe proceder a declararla de manera oficiosa y comunicar tal decisión a la EMPRESA TRANSPORTES EXPRESO CUNDINAMARCA LTDA. y CIA. S.C.A. NOTA DE RELATORIA. Sentencia de 18 de mayo de 2000, 4490 de 19 de febrero de 1998, Sección Primera; Concepto 1255 de 6 de abril de 2000, Sala de Consulta. Autorizada su publicación con oficio 03245 de 19 de febrero de 20001 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil (2000). Radicación número: 1304 Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE Referencia: Consecuencias por fallos que anularon resoluciones, mediante las cuales se habían distribuido rutas y horarios de transporte terrestre. El señor Ministro de Transporte, doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, consulta a la Sala sobre las consecuencias de los fallos proferidos por la Sección Primera –Subsección A- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante los cuales se declararon nulas las Resoluciones

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