CE-SC-RAD2001-N1315

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Fondo común de pensiones del régimen de prima media / FONDO COMUN DE PENSIONES DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA – Registro de sus recursos en la contabilidad general de la nación Los recursos que integran el fondo común de naturaleza pública constituido por las contribuciones parafiscales originados en los aportes para el régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS, deben registrarse con el fin de que se consoliden en la contabilidad general de la Nación y en la contabilidad pública. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 0058 de 19 de febrero de 2001. NORMAS CONTABLES – Organismo competente para expedir las aplicables al I.S.S. / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Normas contables aplicables / CONTRIBUCION PARAFISCAL – Aportes al ISS / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Competencia para expedir normas contables, aplicables al ISS La Superintendencia Bancaria es el organismo competente para expedir las normas contables aplicables al ISS en razón de tener la calidad de entidad vigilada por ésta, para lo cual debe aplicar las políticas, normas y principios contables que determine la Contaduría General de la Nación. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-378 de 1998 Corte Constitucional. Autorizada su publicación con oficio 0058 de 19 de febrero de 2001. C O N S E J O D E E S T A D O SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE Bogotá D.C., febrero ocho (8) de dos mil uno (2001) Radicación número: 1315 Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Fondo Común de pensiones del régimen de prima media. Inclusión en la contabilidad pública. Organismo competente para expedir normas contables. El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, formula a la Sala consulta sobre el régimen contable aplicable al fondo común de naturaleza pública destinado al pago de las pensiones del sistema de prima media con prestación definida, en los siguientes términos: “a) Teniendo en cuenta que los recursos que integran el fondo común de naturaleza pública administrado por el ISS no pueden reputarse propiedad de dicha entidad ni de la Nación, ¿ deben

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