CONGRESISTA – Inhabilidad originada en coincidencia parcial de períodos de Asamblea y Congreso / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Coincidencia parcial de períodos de Asamblea y Congreso / DIPUTADO – Inscripción para elección de congresista en 2002 / COINCIDENCIA DE PERIODOS – Renuncia de diputado que aspira al Congreso / RENUNCIA DE DIPUTADO – Mecanismo para subsanar inhabilidad como congresista En síntesis, y teniendo en cuenta, tanto el pronunciamiento de la Corte Constitucional como los de la Sección Quinta de lo contencioso administrativo de esta Corporación, y los de la Sala de Consulta, se considera que un diputado elegido el 29 de octubre de 2000 no puede ser elegido congresista en las elecciones de marzo de 2002, porque los períodos de la Asamblea y el Congreso coinciden parcialmente, salvo que presente renuncia motivada y le sea aceptada previamente a la inscripción de su candidatura al Congreso, en los términos que se analizarán. NOTA DE RELATORIA: Concepto 395 de 25 de marzo de 1991, concepto 419 de 13 de enero de 1992 Ponente: Dr. Jaime Betancur Cuartas; concepto 483 de 1992; sentencia 0634 de 21 de septiembre de 1992, Sección Quinta; Sentencia C-093 de 1994 Corte constitucional. Autorizada su publicación con oficio 0732 de 2 de mayo de 2001. INCOMPATIBILIDAD DE DIPUTADO – Coincidencia de periodos para el que aspire al Congreso / DIPUTADO – Renuncia para subsanar incompatibilidad / RENUNCIA DE DIPUTADO – Para subsanar incompatibilidad cuando aspira al Congreso / REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Diputado Un diputado, para que pueda ser elegido congresista y no resulte incurso en la prohibición legal (artículo 44.4 ley 200 de 1995), debe abstenerse de posesionarse y renunciar o, en caso de haber asumido funciones, renunciar a su investidura y ésta serle aceptada por lo menos con seis meses de antelación a la inscripción de su candidatura, pues de lo contrario estaría cobijado por la incompatibilidad o prohibición, según el caso, aplicable al diputado, o renunciante que no completó el término previsto para su retiro previo. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 0732 de 2 de mayo de 2001. DIPUTADO – Causal de pérdida de la investidura por no posesión / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADO – Por no posesionarse en tiempo / RENUNCIA DE DIPUTADO – Causal de inelegibilidad dentro de los seis meses siguientes a su aceptación / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Facultad del gobernador para aceptar renuncia a diputado / POSESION DE DIPUTADO – Término Si el diputado electo decidió no posesionarse dentro de los tres días siguientes a la instalación de la Asamblea o a la fecha en que fuere llamado a posesionarse, incurre en causal de pérdida de su investidura, salvo que renuncie oportunamente o se encuentre en causal de fuerza mayor. En caso de renuncia también le resulta aplicable la inelegibilidad dentro de los 6 meses siguientes a su aceptación. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 0732 de 2 de mayo de 2001. CONSEJO DE ESTADO
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