CE-SC-RAD2001-N1361

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Límites frente a materias reguladas por otras leyes orgánicas / REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN – Ley de ordenamiento territorial / LEY ORGÁNICA – Ley de ordenamiento territorial. Límites La Sala absuelve los anteriores interrogantes siguiendo su criterio de la unidad y coherencia sistemática que debe caracterizar la ley orgánica. Por consiguiente, estima que la de ordenamiento territorial no debe ocuparse de aspectos de las materias asignadas a las otras leyes orgánicas. Esto es, que en materia de preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y del plan general de desarrollo, serán las respectivas leyes orgánicas las que estatuirán lo que sobre dichas materias corresponda. Esta tesis coincide plenamente con el mandato del artículo 352 de la Constitución Política, en cuanto dispone que la ley orgánica de presupuesto “regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo”… NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 2278 de 20 de septiembre de 2001. LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO – Organización de las Regiones Administrativas y de Planificación / REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN – Aplicación de la ley orgánica del plan de desarrollo en su organización. Naturaleza jurídica / ENTIDADES TERRITORIALES – Planeación: autoridades e instancias. Planes de desarrollo Las funciones y competencias de las Regiones Administrativas y de Planificación serán las que tenían las regiones de planificación en las leyes que las crearon, más las funciones especiales señaladas en el artículo 47 de la ley 152 de 1994. Dichas disposiciones legales fueron la ley 76 de 1985 y los decretos ley 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986. Por consiguiente, para la organización de las Regiones Administrativas y de Planificación previstas en el artículo 306 de la Constitución, la Sala estima que no se requiere la expedición previa de la ley orgánica de ordenamiento territorial, porque ya la orgánica del plan de desarrollo se ocupó de la materia, para señalar sus funciones y competencias. Además, por que el artículo mencionado no defiere expresamente a la ley orgánica de ordenamiento territorial la regulación de cómo debe legislarse sobre esa materia. Lo que sí resulta indispensable es la expedición de una ley ordinaria. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 2278 de 20 de septiembre de 2001. ASOCIACIÓN DE DEPARTAMENTOS – Creación. Funciones. Objeto / DEPARTAMENTOS – Creación, funciones y objeto de la Asociación de Departamentos La asociación de departamentos, para la prestación de todos o algunos de los servicios a su cargo, conforme a lo expresado en el artículo 25 de la ley 617 de 2000, se hará a través de entidades descentralizadas constituidas con arreglo a lo previsto en la Constitución Política y en el capítulo décimo tercero de la ley 489 de 1998. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 2278 de 20 de septiembre de 2001. CONSEJO DE ESTADO

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