IMPORTACION AGROINDUSTRIAL – Descuento Arancelario Específico Equivalente / DESCUENTO ARANCELARIO ESPECIFICO EQUIVALENTE – Causación. Liquidación De acuerdo con el decreto 2524 de 1994, el derecho al descuento arancelario específico equivalente -DAEE- se causa y se debe hacer efectivo por parte del importador agroindustrial, en el caso del maíz amarillo y la cebada, respecto de las importaciones que realice en el mismo semestre en el cual se produjo la absorción de las cosechas de sorgo y cebada de producción nacional, y en el caso del trigo, respecto de las importaciones que realice en el semestre siguiente a aquel en el cual se produjo la absorción de la cosecha de trigo nacional. Si se adquirió el derecho al reconocimiento del DAEE y no se hizo efectivo en la oportunidad señalada en el decreto 2524 de 1994, porque el arancel fue 0 por ciento, no es factible hablar de un derecho adquirido que constituya un crédito a favor del importador agroindustrial que pueda ser reconocido (pagado) después por compensación con una obligación arancelaria suya frente al Estado, por una importación futura. La posible modificación del decreto 2524 de 1994, en el sentido de indicar un nuevo período para extender la aplicación del DAEE, es una decisión de competencia del gobierno nacional, pero tal modificación no podrá ser retroactiva, de conformidad con el artículo 363 de la Constitución Política. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva con auto de 27 de junio de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) Radicación número: 978 Actor: MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Referencia: Importaciones agroindustriales. El Descuento Arancelario Específico Equivalente, DAEE. El señor Ministro de Comercio Exterior consulta a la Sala : 1. En qué momento se causa y adquiere el derecho al DAEE y cuándo el importador agroindustrial, puede hacerlo efectivo ? 2. De haberse causado o adquirido el derecho y no haberse hecho efectivo en la oportunidad señalada en el decreto 2524, en los acuerdos marco y en los convenios de absorción , podría reconocerse sobre gravámenes arancelarios que se causen por importaciones futuras, previa modificación de la norma citada, en el sentido de indicar un nuevo período para su reconocimiento ? . 1. CONSIDERACIONES
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