CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL – Transferencias del sector eléctrico. Destinación. Gastos de funcionamiento / TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO – Destinación por las corporaciones autónomas regionales No es viable que las corporaciones autónomas regionales destinen los recursos provenientes de la transferencia del sector eléctrico a actividades diferentes a las señaladas en los numerales 1° y 3° a) del artículo 45 de la ley 99 de 1993, esto es, la protección del medio ambiente y la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto, en el caso de la transferencia efectuada por las empresas generadoras de energía hidroeléctrica, y la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta, en el caso de la realizada por las centrales térmicas. Las corporaciones autónomas regionales sólo pueden destinar hasta el diez por ciento (10%) de la transferencia del sector eléctrico, para gastos de funcionamiento, de acuerdo con el límite fijado, de manera expresa, por el parágrafo 1° del artículo 45 de la ley 99 de 1993; gastos que, como se dijo en las consideraciones, son los propios del objeto para el cual están destinadas las transferencias y no otros. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 012012 de 25 de noviembre de 2002. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 1457 Actor: MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE Referencia: CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Transferencia del sector eléctrico. Destinación. El anterior Ministro del Medio Ambiente, doctor Juan Mayr Maldonado, a solicitud de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, de la Contraloría General de la República, formuló a la Sala la siguiente consulta: 1. ¿Los artículos 25 y 44 de la Ley 344 de 1996, derogaron o modificaron el artículo 45 de la Ley 99 de 1993? En caso afirmativo en qué sentido? 2. ¿Mediante una norma de carácter general (artículo 25 de la Ley 344 de 1996) es viable modificar una norma de carácter especial
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