PRESTACIONES SOCIALES – Régimen solidario de prima media con prestación definida. Características. Caja Nacional de PrevisiónEl sistema de seguridad social integral – que incluye el sistema general de pensiones – es omnicomprensivo de las instituciones, recursos, prestaciones económicas y asistenciales, está unificado en punto a la normatividad aplicable, se sustenta de manera esencial en la afiliación y cotización obligatorias y está sometido al control estatal en los términos establecidos en la ley. De este modo CAJANAL, dentro del marco legal anterior y en las condiciones señaladas, tiene la calidad de administradora del régimen mencionado, así esté impedida para recibir nuevos afiliados y se le hayan impuesto otras restricciones, como pasa a analizarse. FONDO DE PENSIONES PUBLICAS A NIVEL NACIONAL – Concepto. Funciones / FOPEPEl artículo 130 de la ley 100, que creó este fondo como una cuenta de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo, cuyos recursos son administrados mediante encargo fiduciario, dispuso que a partir de 1995 todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, invalidez y de sustitución reconocidas por CAJANAL serían pagadas por el FOPEP y al efecto facultó al gobierno nacional para establecer los mecanismos necesarios “para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con anterioridad” a la ley 100. El decreto 1132 de 1994, reglamentario del Fondo, le atribuyó, en el artículo 2°, las funciones de sustituir a CAJANAL en el pago a) de las pensiones de vejez o jubilación, invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por esta “al momento de asumir el Fondo su pago”; b) de las pensiones por reconocer y c) de las pensiones de aquellas personas que han cumplido el tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión, siempre que no se encuentren afiliados a ninguna administradora del régimen de pensiones. El artículo 4° ibídem dispuso que el FOPEP asumiría el pago de pensiones de las cajas, fondos o entidades de previsión del sector público, una vez el gobierno nacional hubiera evaluado la solvencia de aquellas para continuar desarrollando las funciones de reconocer y pagar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes; el decreto 1650 de 1994, eximió a CAJANAL de la obligación de acreditar este margen.CAJANAL – Concepto. Características y funcionesLa ley 490 de 1998 transformó la Caja de establecimiento público del orden nacional en empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. El artículo 2° dispuso que opera como entidad promotora de salud (EPS) y puede “también desarrollar y administrar otras prestaciones económicas y de salud, así como servicios complementarios en los términos de la ley 100 de 1993”. El artículo 3º asignó a CAJANAL, entre otras funciones, cumplir las atribuidas en la ley 100 de 1993 y sus reglamentos, las propias de las entidades promotoras de salud, de las instituciones prestadoras de salud y de cualquier otro tipo de servicio y actividad o programa relacionado con la seguridad social integral a cargo de la empresa; invertir los recursos de tal manera que le permita garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo, garantizar la prestación de los servicios de seguridad social integral que ofrezca a sus afiliados y las demás que le señalen la ley, los decretos y los estatutos, precepto que traduce el orden normativo a que ha hecho referencia la Sala. Es así como CAJANAL al cumplir las funciones de trámite y reconocimiento de pensiones en la forma dicha, de recaudo y control – fiscalización e investigación – de las
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