DESPLAZADO – Concepto / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Marco regulatorioEl artículo 1° de la ley 387 de 1997 define al desplazado como “…toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.” Por su parte, la ley 418 de 1997, dispuso que “el Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social.” (art. 3°) Esta ley contempló asistencia en materias de salud, vivienda, crédito, educativa, a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno (arts.15 a 49). A su turno, el artículo 48.10 de la ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Unico – contempla como falta gravísima “ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia.” En el mismo sentido, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado mediante ley 742 de 2002, consagra en su artículo 8°.viii) como crimen de guerra “ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas” . En documento elaborado por las Naciones Unidas sobre los “Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”, se precisa que “Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar se residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.” Este documento, que no está sometido a aprobación por parte de nuestra rama legislativa, hace parte del denominado “soft law” y contiene pautas y orientaciones que los Estados se comprometen a cumplir. EMPLEADOS PUBLICOS DESPLAZADOS – Derecho a percibir salarioNo se ha referido, pues de manera concreta, el legislador al reconocimiento y pago de salarios de empleados públicos desplazados por la violencia. Sin embargo, principios orientadores de la interpretación y alcance de los derechos que los protegen, como los de “ acceder a soluciones definitivas de su situación” y el de “regreso a su lugar de origen”, amén de la responsabilidad del Estado de adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia, conducen a la Sala a considerar que aquél está obligado a neutralizar y mitigar los efectos de los procesos y dinámicas de violencia, a través de medidas que garanticen a los empleados públicos desplazados, medios necesarios para proveer sus propias formas de subsistencia, a través de la reincorporación a la vida laboral y su retorno voluntario a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento. El Estado, pues, está en el deber
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