CE-SEC1-EXP2000-N3405

DELEGACION DE FUNCIONES – No es eximente de responsabilidad al ordenador del gasto / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Etapas / VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO – Inexistencia Para la Sala es evidente que ni durante la actuación administrativa, ni durante esta etapa judicial la parte actora intentó siquiera demostrar que había delegado la facultad de negociar los predios necesarios para llevar a cabo el proyecto hidroeléctrico del Guavio, carga que le correspondía a aquél en virtud, como ya se dijo, de la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos. De todas maneras, la Sala observa, además, que la delegación de funciones para firmar las promesas de venta y las escrituras de los predios que se adquirieran para el proyecto del Guavio no exime de responsabilidad al ordenador del gasto. El proceso de responsabilidad fiscal tiene dos etapas, esto es, la etapa investigativa y el juicio fiscal, la primera de las cuales culmina con el aviso oficial de observaciones, providencia en la que se le da al encartado la posibilidad de solicitar pruebas y controvertir las existentes, sin que el hecho de que el señor PUYO VASCO no haya hecho uso de tal derecho signifique violación del debido proceso, máxime cuando, como ya se dijo, en esta etapa judicial tampoco presentó o solicitó pruebas conducentes a establecer su no responsabilidad en los hechos que dieron origen a los actos acusados, esto es, el sobrecosto en la adquisición de 915 predios para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico del Guavio. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 11 de febrero de 1999, Exp 3107, M.P. Dr. Manuel S. Urueta Ayola, sobre culpa in vigilando del ordenador del gasto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de abril del dos mil (2000). Radicación número: 3405 Actor: FABIO PUYO VASCO Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 8 de octubre de 1998, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, declaró no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada y denegó las pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES

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