MARCAS Y PATENTES / HITACHI – Características de marca notoria / SEMEJANZA DE MARCAS – Inexistencia entre las marcas HITACHI Y HITCH desde el punto de vista visual, fonético y conceptual / HITACHI / HITCH / MARCA NOTORIA En el evento sub lite estima la Sala que la marca HITACHI reúne la característica de notoria, pues, ha sido registrada en el País desde 1961 para amparar productos comprendidos en distintas clases conforme se desprende de los documentos obrantes en los antecedentes administrativos allegados ha tenido amplia difusión a nivel mundial, lo cual hace que sea conocida. La Sala no advierte que entre las marcas “HITACHI”, cuyo titular es la actora, y “HITCH”, objeto de los actos acusados, exista similitud o semejanza que conduzca al público consumidor a error. En efecto, desde el punto de vista ortográfico, la marca “HITACHI” está compuesta por siete letras en tanto que la marca “HITCH” sólo comprende cinco. Esto hace que, por la mayor extensión de aquélla, visualmente no haya posibilidad de confusión. La ausencia de las vocales A, en la mitad, e I, al final, en la marca cuestionada, imprime suficiente distintividad al momento de su pronunciación pues, prácticamente, la entonación queda reducida a la sílaba “HI” y al sonido que ofrece la letra “CH”, perdiéndose el sonido de la consonante “T” ; mientras que en la expresión “HITACHI”, fácilmente se aprecia el sonido de todas las consonantes y vocales que la conforman. Atendiendo al punto de vista conceptual o ideológico las marcas en conflicto no evocan la idea de algo en particular. Así las cosas, para la Sala no se configuran las causales de irregistrabilidad a que alude la demanda, razón por la cual habrán de denegarse las súplicas de la misma. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre del dos mil (2000). Radicación número: 5230 Actor: HITACHI LTD. Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD La sociedad HITACHI LTD., a través de apoderado y en ejercicio de la acción que se interpretó como de nulidad consagrada en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de las Resoluciones núms. 010099 de 18 de abril de 1997, “POR LA CUAL SE DECIDE UNA OBSERVACION Y SE CONCEDE UN REGISTRO”; 21289 de 31 de julio de 1997, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE
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