CE-SEC1-EXP2000-N5322

MARCAS Y PATENTES – Ineptitud sustantiva de la demanda / INEPTA DEMANDA – Puede declararse cuando no se invocan normas violadas y concepto de su violación / INEPTITUD DE LA DEMANDA – Fallo inhibitorio Es procedente declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por el apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la medida de que en efecto la parte actora no cumplió con el requisito previsto en el artículo 137, numeral 4, del C.C.A., según el cual, cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo, como en el caso sub examine, la demanda debe contener las normas violadas y el respectivo concepto de violación, aclarando la Sala que, no sólo la sociedad actora no citó norma comunitaria alguna, sino que tampoco citó como violadas normas del orden nacional. Así las cosas y teniendo en cuenta que para impugnar un acto administrativo la ley exige a la parte actora que indique específicamente las normas violadas y explique el alcance de su violación, fijándole al juez un marco de competencia en forma tal que la declaratoria del acto acusado no puede fundarse sino sobre la base de las causales de nulidad invocadas por el demandante y del acertado concepto de violación de las mismas, por tener esta jurisdicción un carácter rogado, fuerza concluir que dada la omisión que en tal sentido se evidencia en el texto de la demanda, no es procedente un fallo de mérito, sino inhibitorio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., dos de marzo del dos mil. Radicación número: 5322 Actor: LABORATORIOS BUSSIÉ, BUSTILLO & CÍA. S.C.A. Demandado: AUTORIDADES NACIONALES Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la sociedad Laboratorios Bussié Bustillo & Cía. S.C.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra la Resolución núm. 3233 de 9 de septiembre de 1998, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante la cual revocó la Resolución núm. 20259 de 15 de noviembre de 1995, emanada de la Jefe de la División de signos Distintivos; declaró fundada la observación presentada por la sociedad ZENECA LIMITED; y negó a la demandante el registro

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