SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Atribuciones en materia de control empresarial : Administrativas y Jurisdiccionales / DECLARATORIA DE LA SITUACIÓN DE CONTROL – Facultad administrativa En lo concerniente a la naturaleza del acto acusado, cabe anotar que si bien el artículo 2º del Decreto 1080 de 1.996, mediante el cual se precisaron las atribuciones conferidas por la Ley 222 a la Superintendencia de Sociedades en materia de control empresarial, no distinguió expresamente las atribuciones administrativas y las de índole jurisdiccional, la doctrina sí se ha ocupado de tal tópico, entendiendo que la facultad referente a la declaratoria de la situación de control pertenece a las medidas de naturaleza administrativa. TRAMITE LIQUIDATORIO – Comporta disolución de la persona jurídica y restricción a su capacidad jurídica / DISOLUCION DE SOCIEDADES – No implica su extinción por existir causales de disolución subsanables Las normas anteriormente transcritas ( Art. 151-3 de la ley 222 de 1995 y el art. 222 del C.Co.) señalan que la apertura del trámite liquidatorio comporta la disolución de la persona jurídica y la restricción de la capacidad jurídica de la sociedad, en tanto surge la prohibición de iniciar nuevas en operaciones en desarrollo de su objeto social, la cual se entiende sin perjuicio de la obligación de continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, prevista por el artículo 166 de la Ley 222 de 1.995. Por manera que, ello en manera alguna significa que la sociedad desde que el momento en que se declara disuelta desaparezca del mundo jurídico, como parece entenderse en el acto acusado, pues tal y como lo ha afirmado tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, como la doctrina, la disolución es apenas el punto de partida para la extinción de la sociedad. Y un punto de partida que puede tener retorno, como se verá más adelante, toda vez que el estatuto mercantil prevé la existencia de causales de disolución subsanables, esto es, aquellas circunstancias que a pesar de producir la disolución, son susceptibles de conjurarse, así como mecanismos que posibilitan la reactivación de la empresa, aún encontrándose incursa en el proceso de liquidación de su patrimonio social. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN – Conceptos de la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia / TEORIA DE LA IDENTIDAD O DE LA SUPERVIVENCIA DE LA SOCIEDAD / SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN – No puede predicarse la inexistencia La disolución y la extinción corresponden a fenómenos que no son coetáneos, sino que se suceden correspondiendo al desarrollo de las etapas de un proceso. NOTA DE RELATORIA: Véanse NARVÁEZ GARCIA, Jose Ignacio. Teoría General de la Sociedades, Ed. Doctrina y Ley, 7ª edición, 1996, pág. 335 y 336; CANTILLO VASQUEZ, Ignacio y MUJICA RODRÍGUEZ, María Esperanza. Procesos de Disolución y Liquidación de Sociedades Comerciales. Ed. Legis 1999, pag. 5; Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 21/07/95 Exp. 4353, M.P. Dr. Héctor Marín Naranjo. DECLARACION DE DISOLUCION – No extingue la personalidad jurídica / LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA – Hay mecanismo de salvamento concordatario que permite su reactivación Fluye de lo antes expuesto, que no es de recibo el argumento en el cual se fundamentó la decisión acusada, esto es, que no procede la declaratoria de subordinación por cuanto al encontrarse en estado de liquidación NAVCO S.A.
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