CE-SEC1-EXP2000-N5723

CAMARA DE COMERCIO – Vía gubernativa / ACTOS DE REGISTRO MERCANTIL – El acto definitivo lo constituye la inscripción / ACTOS DE REGISTRO MERCANTIL – El trámite de la vía gubernativa culmina en la Superintendencia de Industria y Comercio / INEPTA DEMANDA – Lo es la que omite demandar el acto definitivo El inciso final del artículo 84 ibídem establece que “También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro”. Consideró el tribunal que no hubo individualización correcta de las pretensiones porque el acto propio de registro, mediante el cual la Cámara de Comercio inscribió la reforma estatutaria, no fue demandado. Se trata del acto de inscripción número 312666 del Libro IX de 12 de diciembre de 1990, correspondiente a la escritura pública No. 2192 de 8 de agosto de 1990, de la Notaría Décima de Bogotá. El artículo 94 del C. de Co., ordena que “La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa”. La Sala observa, entonces, que se encuentra en presencia de un procedimiento especial, de naturaleza pública, cuya vía gubernativa termina con una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, controlable, en consecuencia, ante la jurisdicción contencioso administrativa. Cuando se trata de actos de esa naturaleza, que se enmarcan en un proceso gubernativo, como sucede en el sub lite, la demanda deberá versar sobre el acto definitivo y sobre aquellos que lo modifican o confirman, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 138 del C.C.A. No sucedió así porque la parte actora no demandó el acto definitivo, representado por la inscripción de la escritura pública de reforma de los estatutos de la sociedad ante la Cámara de Comercio, lo cual conduce necesariamente a que la demanda deba considerarse inepta y, en consecuencia, habrá de confirmarse la decisión inhibitoria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, cinco (5) de octubre del dos mil (2000) Radicación número: 5723 Actor: JAIME MALDONADO BERNAL Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 27 de mayo de 1999, de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró inhibido para un pronunciamiento de fondo.

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