CE-SEC1-EXP2000-N5856

DECOMISO DE MERCANCÍAS – Omisión de serial / SERIAL – No es determinante en productos de bajo consumo o escasa importación Es necesario tener en cuenta las circunstancias particulares del caso, pues la no inclusión de uno de los elementos de la descripción, como es el número del serial, jugará un papel diferente, según se trate de artículos de gran consumo o de artículos que no lo son. No es igual, a manera de ejemplo, el papel del número de serial en artículos electrodomésticos como televisores, licuadoras, etc., que en artículos como el del caso sub análisis, los cuales no son de frecuente, ni de masiva importación. En estos eventos, el número de serial como elemento individualizador de la mercancía es de menor importancia que en el caso de los artículos de gran consumo y de masiva importación. En el asunto sub examine, la declaración de importación, en el punto relacionado con la descripción de la mercancía, ha debido ser examinada en conjunto con los otros documentos de la importación, para efectos de una decisión ajustada a la ley, lo que la entidad demandada no hizo, pues se aplicó automáticamente el criterio de que la falta del número de serial equivalía a falta de descripción de la mercancía, incurriéndose de esa manera en un error en la aplicación de la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto del dos mil (2000) Radicación número: 5856 Actor: GIVALGO LTDA. Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 7 de mayo de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle accedió a las pretensiones de la demanda. I.- ANTECEDENTES I. 1. La demanda

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