PORTE DE ARMAS DE FUEGO – Restricción en época de elecciones / TENENCIA Y PORTE DE ARMAS – Competencia de las autoridades militares / INCAUTACIÓN DE ARMAS – Competencia de los alcaldes en época de elecciones / DECRETO 877 DE 1997 – Legalidad / ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA – Legalidad de la facultad para ordenar la incautación de armas en época de elecciones Del estudio armónico y coordinado de estas disposiciones (Art. 32, 41, 83 literal b) y 85 literales d) y m) del Decreto 2535 de 1993) advierte la Sala que es un hecho evidente que, por mandato constitucional y legal, durante la época electoral está restringido el porte de armas y que el incumplimiento de dicha restricción da lugar a la incautación de las mismas, frente a la cual, los Alcaldes están facultados para hacerla efectiva mediante órdenes o instrucciones que en ese sentido se impartan a las autoridades de policía. Atribución esta última que resulta a todas luces incontrovertible atendiendo la claridad de las normas precedentemente citadas. Al revisar el texto del Decreto acusado fácilmente se deduce que al establecer el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, que no se podían portar armas temporalmente, esto es, durante el período comprendido entre el 2 de septiembre de 1997 y el 30 de octubre del mismo año, en razón de las elecciones que iban a celebrarse en dicha fecha, lo que hizo fue garantizar el cumplimiento de las mencionadas normas. Si bien es cierto que la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en el concepto a que alude el a quo en la sentencia examinada concluyó que los Alcaldes carecen de atribución para suspender o restringir, en el territorio de su jurisdicción municipal, el porte de armas debidamente amparadas, y que, en principio, tal parecer armoniza con lo preceptuado por el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, antes transcrito, no lo es menos, que, en este caso, el acto acusado si bien plantea, en su artículo 1º, una restricción en el porte de armas de fuego, tal declaración en realidad se concreta o materializa, esto es, se hace efectiva, a través de una orden que se impartió (artículo 2º) al Comandante de Policía Metropolitana para que adelante operativos de incautación de armas – atribución que sí corresponde a los Alcaldes, como ha quedado claramente definido, según se desprende de los apartes de las normas precedentemente transcritas; mayormente, si se está en presencia de precisas situaciones que implican inminente riesgo de que el orden público se altere, lo cual es propicio en tratándose de procesos masivos de participación ciudadana como los que caracterizan las elecciones populares y sus etapas previas de proselitismo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil (2000). Radicación número: 5925. Actor: CESAR EDUARDO ARTUZ MANUEL
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