CE-SEC2-EXP2000-N11370

RECURSO DE REPOSICIÓN – Auto que niega incidente de nulidad y el recurso de súplica, es procedente Solicitud de revocación del auto recurrido. En síntesis, las razones del recurso están dirigidas en primer lugar, a tratar de establecer que el mecanismo al que acudió el actor no es idóneo, pues ha debido apelar el fallo de primera instancia o pedir complementación de la sentencia y en segundo lugar a que no se trató de un error puramente aritmético, sino que por esta vía, se modificó una sentencia, excediendo el alcance de la disposición legal que permite corregir un error y no complementar el fallo. “… para la Sala es indiscutible que tanto los descuentos como la indexación versan sobre sumas, cantidades, números y cifras de una determinada condena y, por ello, a la luz de la normatividad vigente y de los criterios que informan la Constitución Política, como el de la prevalencia del derecho sustancial, se imponía para el fallador de segunda instancia, dar aplicación al artículo 310 del C.P.C., si se tiene en cuenta que tales puntos influyen en la parte resolutiva de la sentencia y que tal y como lo precisó el apoderado del demandante, con argumentos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada, la circunstancia de no haberse dado la corrección, habría hecho nugatorio el restablecimiento del derecho ordenado por esta jurisdicción.”. En esas condiciones, no se presenta complementación de la sentencia, sino corrección de un error puramente aritmético, para lo cual está autorizado el Juez que profirió la sentencia, incluso de oficio y en cualquier tiempo. Solicitud de concesión del recurso extraordinario de súplica. Ahora bien, como petición subsidiaria, solicita el recurrente se le conceda el recurso extraordinario de súplica. Sobre el particular advierte la Sala que el mencionado recurso es improcedente, y en consecuencia, lo rechazará. El artículo 194 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, dispone que el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado y en el sub-lite el recurrente lo interpone contra un auto interlocutorio dictado por la Subsección “B”, razón por la cual no es de recibo la tramitación del mencionado recurso. El artículo 194 del C.C.A., es claro al señalar que el recurso de súplica procede contra sentencias, razón por la cual no es necesario acudir a las previsiones del artículo 310 del C.P.C., ya que dicha norma excluye la posibilidad de interponer recursos extraordinarios contra dichas providencias. Solicitud de trámite del recurso de queja. Igualmente, solicita el recurrente que en caso de no dar trámite al recurso extraordinario de súplica, se expidan las copias para la interposición del recurso de queja ante la Sala Plena de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 del C.C.A. y 378 del C.P.C. En consecuencia, se ordena que por Secretaría se expidan las copias para efectos de que se surta dicho recurso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil (2.000). Radicación número: 11.370

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