RETIRO DEL SERVICIO – Empleada de libre nombramiento y remoción, procedente / RENUNCIA EQUIVOCADAMENTE PRESENTADA – Al no ser presionada surte sus efectos legales, entre ellos la pérdida del fuero de carrera / CONCURSO ABIERTO – Dio margen en el sub litis para efectuar los nuevos nombramientos / DESVIACIÓN DE PODER – Improbado Se debate en el presente caso sobre la legalidad del acto por el cual se realizaron unos nombramientos en período de prueba para la Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali, con el tácito retiro de la demandante. Indiscutible es que el proceso de municipalización de la nómina de la Unidad Regional de Salud de Cali entrañaba un nítido respeto hacia los derechos y prerrogativas de las personas adscritas a la misma, incluidos los atinentes al fuero de carrera. El traslado de la demandante debía surtirse sin que mediara acto de renuncia alguna. Con todo, parece ser que por error de la servidora (pues la inducción o coacción de la entidad no fue acreditada) e inadvertencia del nominador, la relación laboral de la misma sufrió solución de continuidad, con la subsiguiente pérdida de los derechos y prerrogativas de carrera. Vale decir: a partir de su posesión en la Secretaría de Salud Pública Municipal la actora ejerció sus funciones en calidad de empleada de libre nombramiento y remoción, con total desarraigo de algún derecho de carrera. Dentro de este espectro se encuentra que el Municipio de Cali convocó a concurso abierto para proveer cargos de la Secretaría de Salud Pública Municipal, de lo cual se derivó la lista de elegibles y los correspondientes nombramientos en período de prueba. Con apoyo en la lista de elegibles la Directora de Recurso Humano expidió la resolución No. 088 del 30 de mayo de 1997, registrándose en lo pertinente el nombramiento en período de prueba del reemplazo de la actora como Médico General 1-4. Al punto cabe advertir que ésta no participó en el concurso público adelantado por el Municipio de Cali. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santa Fe de Bogotá D.C., junio primero (1) de dos mil (2000) Radicación número: 25076-2257-99 Actor: LIGIA REYES MORALES Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.