CE-SEC2-EXP2000-N2955-99

ASIGNACION DE RETIRO – Reajuste con primas de actualización en Fuerzas Militares, improcedente / PRIMA DE ACTUALIZACION – Sólo rige para oficiales en servicio activo Jesús Alirio Caicedo Gutiérrez en su condición de Mayor (R) del Ejército, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., controvierte el acto contenido en el oficio 17673 de 17 de febrero de 1998 expedido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en cuanto negó el reajuste de la asignación de retiro con las primas de actualización. La Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en algunos asuntos en los cuales se ha presentado problema jurídico de idéntica naturaleza al que ahora se examina y ha concluido que la prima de actualización prevista en las normas que se ha venido haciendo referencia introduce una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento de la asignación de retiro y pensión, no sólo para quienes la devengan en servicio activo, sino también para el personal retirado, ya que por el sistema de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones consagrado en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990, las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones y pensiones ya reconocidas. En el caso presente, la prima de actualización, cuyo reconocimiento reclama el demandante; fue prevista en el Decreto 335 de 1992 y en las normas subsiguientes a que se ha hecho referencia, para los oficiales en servicio activo en los grados allí indicados. Como el actor ostentaba la calidad de Mayor ( R), no podía predicarse su exigibilidad, de ahí que no desplegó su actividad tendiente a lograr su pago. En otros términos, al haber sido concebida dicha prima a favor de los oficiales en servicio activo para oficiales en actividad, existía un obstáculo de orden legal que no permitía afirmar la exigibilidad del derecho para los oficiales en situación de retiro, ella (la exigibilidad), sólo tuvo lugar con plena certeza a partir de la expedición de las sentencias que se ha venido haciendo referencia. En esas condiciones, mal podría presentarse la prescripción extintiva de tales derechos cuando la misma disposición legal impedía su exigibilidad. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de 21 de agosto de 1997 proferida en el proceso 13820, Actor: Cicer Noriega Bustamante. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil (2000). Radicación número: 2955-99 Actor: JESUS ALIRIO CAICEDO GUTIERREZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

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