ACCION DE TUTELA – Derecho a la vida, salud y tranquilidad, procedente / TUTELA – Procedente al agotar todas las vías administrativas y seguir en estado de indefensión El quid del asunto, consiste en dilucidar si en favor del actor, es viable o no tutelar los derechos a la vida, la salud y a la tranquilidad, los cuales invoca como transgredidos. Lo anterior, por cuanto considera que con los ruidos y la supuesta algarabía originada tanto por los propietarios de los establecimientos como por los clientes de los locales, se causó la vulneración de sus derechos. En realidad el ciudadano demandante en realidad ya había agotado todos los medios de defensa que tenía para que cesara la perturbación a la tranquilidad de la comunidad. Medios que a pesar de ser administrativos, ya había promovido, lo cual conlleva a concluir que ante la inactividad de las autoridades y la continuidad del ruido, el actor se encontraba en un verdadero estado de indefensión, requisito indispensable para la procedencia de la presente acción cuando se instaura contra particulares como se establece en el numeral 9° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 y como lo señala el Tribunal de primera instancia, en su providencia. (00/05/25, Sección Segunda, AC-10442, Consejero Ponente: Dr. SILVIO ESCUDERO CASTRO, Actor: DAVID MAURICIO PARRA CACERES). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO Santa Fe de Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo del dos mil (2.000). Radicación número: AC-10.442 Actor: DAVID MAURICIO PARRA CACERES. Referencia: ACCION DE TUTELA Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia del 4 de febrero del 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se accedió a la tutela instaurada.
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