CE-SEC2-EXP2000-NAP014A

ACCION DE GRUPO – Recursos contra autos / RECURSO DE APELACION EN ACCIONES DE GRUPO – Procede contra autos relacionados en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil Es claro para la Sala que la acción ejercitada en el caso sub lite es una acción de grupo, como quiera que se pretende una indemnización colectiva a cargo del Banco de la República, por los agravios ocasionados a los usuarios del sistema UPAC. La Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el ejercicio de las citadas acciones, establece a partir de su artículo 46 el trámite de la acción de grupo, sin hacer referencia alguna a los recursos procedentes contra los autos proferidos en desarrollo de la misma, pues en su artículo 67 consagra el recurso de apelación contra la sentencia. Ahora bien, como el artículo 68 dispone que en los aspectos no regulados en esta ley, se aplicarán a las acciones de grupo las normas del Código de Procedimiento Civil, es procedente dar aplicación al artículo 351 de este ordenamiento, que contempla entre los autos proferidos en primera instancia como susceptibles del recurso de apelación, “el que resuelva sobre la citación o la intervención de sucesores procesales o de terceros, o rechace la representación de alguna de las partes” (inciso segundo numeral 2). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” SALA DE DECISION Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil (2000) Radicación número: AP-014 Actor: HERNANDO ESPINOSA CARPINTERO Y OTROS Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA Referencia: ACCIONES POPULARES Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por el Banco de la República contra el auto del 16 de febrero del año en curso, por el cual el Magistrado Ponente rechazó por improcedente el recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 25 de noviembre de 1999. Dijo el Ponente que de conformidad con el artículos 36 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y de grupo, contra los autos dictados

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