PROCESO EJECUTIVO – Diligencias previas / DILIGENCIAS PREVIAS EN EL PROCESO EJECUTIVO – Son taxativas y restringidas / DEMANDA EJECUTIVA – Facultades del Juez Por su naturaleza, proceso de ejecución, la demanda ejecutiva debe ir acompañada del o los documentos que contienen la obligación clara, expresa y exigible, por cuya efectiva satisfacción se acude a la jurisdicción; pues el fundamento de este proceso es la certeza sobre la existencia de la obligación. No es dable pretender que sea el juez de la ejecución quien busque, solicite, y requiera los documentos que podrían constituir el título ejecutivo; pues esta es una carga procesal del ejecutante, no una función del juez. Cosa distinta es la posibilidad que ofrece la ley para que el demandante, antes de que se profiera el mandamiento de pago, logre el concurso del juez para complementar los requisitos de exigibilidad o autenticidad exigidos por la ley para que exista el título ejecutivo, mediante la utilización de las diligencias previas. Las cuales son taxativas y restringidas, a las situaciones que prevé. La Sala encuentra que el Tribunal inaplicó los presupuestos que prevé la ley para la práctica de las diligencias previas, puesto que las diligencias que solicitó el demandante no tenían por objeto el complemento de los requisitos de exigibilidad de la obligación o de autenticidad del documento que la contiene; estaban encaminadas a que fuese el Tribunal quien obtuviese directamente los documentos que contendrían la alegada obligación. En síntesis, los requerimientos formulados por el Tribunal al Alcalde de Aquitania y al Contralor General de Boyacá para que remitiese en original o en copia el acta final N° 002 de 1994, carecen de fundamento legal y quebrantan el artículo 497 del C.P.C. PROCESO EJECUTIVO – Título ejecutivo / TITULO EJECUTIVO – Inexistencia / DOCUMENTOS – Valor probatorio Cuando se pretenda accionar ejecutivamente con posterioridad a la liquidación del contrato, para exigir el pago de una obligación derivada del mismo que, según se afirma en la demanda, no fue satisfecha en la oportunidad legal, deben adjuntarse, con la demanda, entre otros documentos el contrato estatal y la correspondiente acta de liquidación del contrato en la que conste la existencia de la obligación clara, expresa y exigible a favor del cualquiera de las partes del contrato. Como quedó explicado, al proceso ejecutivo el ejecutante debió aportar, junto con la demanda, el documento o conjunto de documentos que contienen la obligación clara, expresa y exigible, (salvo cuando solicita medidas previas), por cuya ejecución acude a la jurisdicción: esto es, el original o la copia auténtica de los documentos públicos que, afirma, la contienen: el contrato estatal y el acta de liquidación del contrato. Toda vez que, conforme lo anotado, las copias de los documentos públicos o privados tienen el mismo valor probatorio siempre que cumplan los requisitos señalados en la precitada norma. En el presente caso obra una copia del acta final 002 autenticada por notario y otra autenticada por un funcionario de la Contraloría Departamental, donde presuntamente reposa el original. No obstante, la Sala estima que estos documentos carecen de autenticidad puesto que no existe certeza sobre todas las personas que lo firmaron, toda vez que la firma autógrafa del Alcalde del Municipio de Aquitania no figura en el documento que se presentó como acta final.
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