ACTO DE ADJUDICACIÓN – Es un acto precontractual / ACTOS PRECONTRACTUALES – Control de legalidad, caducidad especial / ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término de caducidad de 30 días para los actos precontractuales. El actor radica los motivos de su inconformidad en el hecho de que el tribunal no debió tener en cuenta como término de caducidad el estipulado en el artículo 32 de la ley 446 de 1998, porque la Resolución de adjudicación de la licitación no es un acto precontractual sino que es el contrato en si mismo, y que entonces disponía de dos años para interponer la demanda. La Ley 446 de 1998, en su artículo 32 en el ordinal segundo prescribe que “los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación….”. Es evidente que la Resolución mediante la cual se adjudica una licitación es un acto precontractual y que la acción intentada por el actor se encuentra caducada pues el tenía 30 días para iniciar el proceso después de la notificación, comunicación o publicación, y además, de la lectura del libelo de la demanda se desprende que la acción intentada por el accionante era la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la contractual como alega en su escrito de apelación, razones estas suficientes para confirmar la providencia impugnada. NOTA DE RELATORIA. Reitera auto del 6 de agosto de 1997 Expediente 13495, Ponente: Dr. Carlos Betancur Jaramillo y Sentencia del 18 de septiembre de 1997, Expediente 9118, Ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Radicación número:16549 Actor: SEGURIDAD EL PENTAGONO COLOMBIANO Demandado: CONTRALORIA DE SANTAFÉ DE BOGOTA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado de la parte actora contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 4 de febrero de 1.999 mediante la cual se rechazo la demanda por caducidad de la acción. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 8 de septiembre de 1998 la Sociedad El Pentágono Colombiano Ltda. “SEPECOL LTDA”, mediante apoderado judicial presentó
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