CE-SEC3-EXP2000-NAC10187

ACCION DE TUTELA – Improcedencia por la existencia de otro mecanismo judicial / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA – Cambio del régimen simplificado al régimen común / IMPUESTO A LAS VENTAS / REGIMEN SIMPLIFICADO – Improcedencia de la ación de tutela contra la reclasificación al régimen común / REGIMEN COMUN – Reclasificación / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Inexistencia / MECANISMO TRANSITORIO – Improcedencia La Constitución Política estableció, en su artículo 86, la posibilidad que tiene toda persona, por sí misma o por quien actúe a su nombre, de hacer uso de la acción de tutela a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Sin embargo, no debe perderse de vista que, aún cuando el trámite de esta acción es preferente y sumario, regido por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, su carácter es eminentemente residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en que no exista un instrumento constitucional o legal diferente, que permita solicitar ante los jueces la protección de los derechos, salvo que se pretenda evitar la causación de un perjuicio irremediable. En el sub-judice, la actora pretende que esta jurisdicción, en sede de tutela, ordene a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, suspender y dejar sin efectos la Resolución 1022 del 27 de diciembre de 1999, en virtud de la cual fue reclasificada en el régimen común, hasta tanto se adelanten las investigaciones necesarias para determinar su verdadera situación económica. Para la Sala no cabe duda de que la actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para obtener la satisfacción de sus pretensiones. En efecto, mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la actora podrá cuestionar la legalidad de la resolución que la reclasifica como responsable del impuesto sobre las ventas en el régimen común, y, si a ello hubiere lugar, reclamar la indemnización de perjuicios que la expedición del aludido hubiera podido irrogarle. Adicionalmente, dentro del proceso correspondiente es posible solicitar la medida cautelar de la Suspensión Provisional prevista en el artículo 152 del C.C.A. Ahora bien, en cuanto a la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, advierte la Sala que no se encuentra debidamente probado por la recurrente la presencia de un perjuicio irremediable, que la ponga en una situación de mal irreversible o en un estado notorio de necesidad. Por ello, la acción incoada tampoco está llamada a prosperar. Nota de Relatoría: Ver sentencias T-449 de 1998 y T-225 de 1993 de la Corte Constitucional. 00/05/11, Sección Tercera, Exp. AC-10187, Ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Actor: Raquel Alarcón de Martínez.

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