PAGOS A TERCEROS POR ALIMENTACIÓN – Deducibilidad / RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES – Disminución en la base / VALE O TIQUETE DE ALIMENTACIÓN PARA EL TRABAJADOR – Actividad de la empresa que los suministra / POTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso en su ejercicio La norma transcrita, al regular la ‘disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación’ se refirió a tres formas de efectuar dichos pagos por parte de los empleadores: el pago a terceros que suministren la alimentación, el suministro de alimentos en restaurantes del empleador o de terceros y la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos. Por su parte, la disposición acusada contenida en el literal b) del parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 1345 de 1999, al ‘reglamentar’ el evento relativo al mecanismo de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, previó que la empresa que administra, comercializa, distribuye y reembolsa los vales o tiquetes debe tener esta actividad como ‘su objeto social principal’, condición no prevista en la ley, que constituye una limitante para el empleador al escoger la empresa a la cual le compre los vales o tiquetes en cuestión. El establecimiento de dicha limitación a través de la norma acusada, así como lo indicó el Ministerio Público, determina la violación de la norma superior contenida en el artículo 6º de la Ley 488 de 1998, que como ya se dijo, al regular la disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación, se refirió a tres formas de efectuar dichos pagos por parte de los empleadores, sin consagrar la restricción prevista en la norma demandada, que consecuencialmente implica el desconocimiento del artículo 189-11 de la Carta, ante el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno Nacional. PAGOS POR ALIMENTACIÓN DE TRABAJADORES – Naturaleza en la imporenta / INGRESO EN IMPORENTA – Improcedencia / CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES – Inclusión de los pagos por alimentación / VALE O TIQUETE DE ALIMENTACIÓN – Concepto no constitutivo de ingreso / RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES – nulidad del literal b) del parágrafo 1º y el parágrafo 4º del artículo 1º del D.R. 1345 de julio 22 de 1999. .Es claro que el citado parágrafo 4º modificó el carácter atribuido por la ley a los pagos por concepto de alimentación, pues mientras que la ley estableció en forma clara e inequívoca que dichos pagos ‘no constituyen ingresos para el trabajador’, la disposición reglamentaria acusada dispuso que el valor de los tiquetes o vales para la adquisición de alimentos debería incluirse en el Certificado de Ingresos y Retenciones y que la parte de los mismos cuya cuantía no exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales debería incluirse como ‘ingreso no gravado’, motivo que determina la violación de la norma superior contenida en artículo 6º de la Ley 488 de 1998, así como la transgresión de del artículo 189-11 de la Constitución por el desbordamiento en el ejercicio de la potestad reglamentaria. De acuerdo con lo anterior y en oposición a lo expresado por la entidad demandada, no resulta aceptable que por los aducidos fines informativos una disposición reglamentaria como la acusada pretenda cambiar el carácter otorgado por la ley de ‘no constitutivos de ingreso para el trabajador’ a los mencionados pagos por la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, para considerarlos como ‘ingresos no gravados’ cuando la cuantía de los mismos no exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales, debiendo incluirse, excedan o no de dicha cuantía en el Certificado de Ingresos y Retenciones, toda vez que, se reitera, ello determina la abierta vulneración de la norma legal objeto de reglamentación. Al respecto se advierte que no ocurre lo mismo respecto de los
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