INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNETICOS – Sujetos obligados: personas o entidades / PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA – Determinación La obligación de presentar información en medios magnéticos con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, se encuentra consagrada en el artículo 631 del Estatuto Tributario, disposición en la cual se indican de manera expresa como sujetos de esta obligación “las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes” Son entonces sujetos pasivos de la obligación en mención, las personas o entidades, sean estas contribuyentes o no contribuyentes; dicho de otra manera, la DIAN le puede exigir información a las personas contribuyentes o no contribuyentes, y a las entidades contribuyentes o no contribuyentes. A contrario sensu, de acuerdo con la misma norma, no se le puede pedir información a un contribuyente o no contribuyente que no sea persona o entidad, pues la condición esencial del sujeto de dicha obligación es la de que sea persona, o que sea entidad desde el punto de vista del derecho tributario, esto es, a juicio de la Sala, que aun cuando no tenga personería jurídica tenga la vocación de actuar a través de un representante, v gr, una superintendencia, que por mandato del artículo 22 del Estatuto Tributario es una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta. La calidad de contribuyente o no contribuyente, es adicional, por tanto, a la calidad de persona o entidad susceptible de suministrar información. FONDO COMUN ESPECIAL – Conjunto de recursos administrados por una sociedad fiduciaria sin personería jurídica alguna / NEGOCIO FIDUCIARIO – Administración de recursos del Fondo Común / SUJETOS PASIVOS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA – No lo son los Fondos Comunes Especiales / SOCIEDAD FIDUCIARIA – Sujeto pasivo de información tributaria / INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNETICOS – Sujetos obligados / SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS COMUNES – Obligatoriedad de envío de información Si bien es cierto que un fondo común especial administrado por una sociedad fiduciaria es un no contribuyente, a términos del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, lo cual no es objeto de discusión, también lo es que no se trata ni de una persona, ni de una entidad, pues es un conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración de negocios fiduciarios, administrados colectivamente por una sociedad fiduciaria, con el objeto de invertir tales sumas en los títulos de acuerdo con las instrucciones de los fideicomitentes, conjunto de recursos que no tiene personería jurídica alguna. Al no ser entonces una entidad con o sin personería jurídica, ni ser en últimas una persona, no puede el fondo común actor ser sujeto pasivo de la obligación de suministrar información. La obligación radica, obviamente, en las administradoras de los fondos comunes, esto es, en las sociedades fiduciarias, que sí son personas jurídicas, dotadas por tanto de la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. FACULTAD DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS PARA DETERMINAR OBLIGADOS A ENVIAR INFORMACIÓN – Alcance / SUJETOS PASIVOS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA – Los son : personas o entidades grandes contribuyentes y personas jurídicas / FONDOS COMUNES – No son persona ni entidad, ni gran contribuyente, ni persona jurídica, y por tanto, no son sujetos pasivos de la obligación de suministrar información El artículo 1º de la resolución 5987 de 1994, que corresponde al desarrollo de la facultad dada al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para establecer de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.