CE-SEC4-EXP2000-NAP143

AMPARO DE POBREZA – No es procedente por no demostrar incapacidad económica / DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA – No se vulnera por no tener el accionante incapacidad económica / GASTOS DEL PROCESO – No está demostrado que el accionante no tiene capacidad económica para atenderlos El amparo de pobreza se instituyó para que aquellas personas que por sus condiciones económicas no puedan sufragar los gastos derivados de un proceso judicial, cuenten con el apoyo del aparato estatal en aras de garantizar un efectivo acceso a la administración de justicia, un debido proceso y la consecuente posibilidad de ejercer el derecho de defensa. Es por lo anterior, que la legislación colombiana consagra los mecanismos necesarios para hacer efectivo el amparo de pobreza, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 160 y ss del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos es claro que no puede otorgarse amparo de pobreza, porque de las pruebas aportadas no se puede concluir que el accionante esté en incapacidad económica de atender los gastos del proceso, o que de tener que atenderlos, sufriera menoscabo en su propia subsistencia. Igualmente, reitera la Corporación que no hay que olvidar que el sentido general de esta institución no es otro que el de evitar que se menoscabe el derecho al acceso a la justicia, como derecho de toda persona consagrado en el artículo 229 de nuestra Constitución Política, lo cual no tiene ocurrencia respecto de las acciones populares en las cuales el artículo 30 de la Ley 472 prevé que el juez, ante la incapacidad económica del accionante para asumir las cargas derivadas de la actividad probatoria, puede “impartir las acciones necesarias…”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., primero de diciembre de dos mil. Radicación número: AP-143 Actor: HENRY CADENA FRANCO Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28 de julio del presente año, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se denegó el amparo de pobreza solicitado por el demandante.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.