CE-SEC5-EXP2000-N2361

REELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL – Procedencia / NULIDAD ELECCION DE PERSONERO – Improcedencia por inexistencia de inhabilidad / INHABILIDAD DE ALCALDE – No todas son aplicables a personeros El demandante solicita la nulidad de la elección de la Personera de Puerto Boyacá con base en la causal de haberse desempeñado como empleada oficial dentro de los tres meses anteriores a la elección. Esta causal fue establecida para los alcaldes en el artículo 95-4 de la Ley 136 de 1994 pero dice la demanda que el artículo 174-a) la hace extensiva a los personeros y que ese es el caso de la elección de Martha Cristina Quintero Pedraza como Personera Municipal de Puerto Boyacá. Para esta Sala, el asunto es de puro derecho, que se concreta en determinar si la inhabilidad invocada como causal de nulidad, cabe cuando el acto administrativo demandado contiene una reelección de personero, que es el caso. En primer lugar debe expresarse que son los artículos 95-4 y 174-a) de la Ley 136 de 1994, los señalados en la demanda como fundamentos de la pretensión de nulidad del acto de reelección. En segundo lugar, esta Sala venía sosteniendo que la reelección de los personeros municipales, está prohibida al tenor del primer precepto antes transcrito, por que el texto es claro en ese sentido, es decir que el cargo que se venía desempeñando dentro del término de la prohibición, como no estaba identificado en la ley, comprendía también el de personero y de esta manera no se detenía ese criterio en el concepto de reelección, ni en recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, que, sin la menor duda, constituyen valiosos elementos de juicio para llegar a opuesta conclusión. La especial inhabilidad surgida de ocupar en el periodo inmediatamente anterior, el cargo de personero municipal, para continuar desempeñándolo en el periodo siguiente, desapareció del mundo jurídico por ser totalmente contraria a la Constitución Política, lo cual indica según el fallo, que el legislador debe expedir una ley que prohiba la reelección de los personeros porque esa restricción hoy no existe. No está prohibida la reelección de los personeros municipales porque la disposición legal en ese sentido fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil (2000) Radicación número: 2361 Actor: GERMAN GOMEZ HERRERA Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE PUERTO BOYACA Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, del 25 de agosto de 1999. ANTECEDENTES

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