ACCION POPULAR – Procede también su reconocimiento en la sentencia que apruebe pacto de cumplimiento / INCENTIVO – Reconocimiento en la sentencia que apruebe pacto de cumplimiento / PACTO DE CUMPLIMIENTO – Incentivo Existe la posibilidad de que el juez reconozca el incentivo a favor del demandante en un proceso que culmine con la sentencia que aprueba el pacto de cumplimiento previsto en el artículo 27 de esa ley, solo que ello depende de las circunstancias de cada caso. En efecto, el incentivo se puede fijar si el pacto de cumplimiento implica la prosperidad de las pretensiones del demandante como consecuencia de las acciones u omisiones del demandado que hayan violado o amenazado violar los derechos e intereses colectivos cuya defensa y protección se pretende. En cambio, si el pacto de cumplimiento a que se llegue indica que si bien es cierto tiene como finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos señalados por el demandante, en realidad, la violación o amenaza de éstos no tiene como causa exclusiva la acción u omisión del demandado, no se podría condenar al pago del incentivo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: AP-104 Actor. JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS CISNES Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Referencia: ACCIONES POPULARES Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 22 de junio de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre los demandantes y el Municipio de Piedecuesta y el Señor Joaquín Galvis Jaimes en su condición de Presidente de la Asociación Los Cisnes. I – ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA
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