CE-SP-EXP2000-NAC10528

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Recurso ordinario de súplica frente al auto que admite coadyuvancia / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Recurso ordinario de súplica en proceso de pérdida de investidura / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Intervención de terceros en pérdida de investidura En este orden de ideas se tiene que el Código Contencioso Administrativo resulta aplicable al caso, pues contiene regulación expresa sobre el recurso ordinario de súplica. Ahora, de acuerdo con el mismo, es procedente el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto que admitió la coadyuvancia del Ministerio público, pues, de un lado, el artículo 183 del C.C.A., con la modificación introducida por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, y, de otro, el artículo 146 del C.C.A., modificado por el artículo 48 de la misma ley, preceptúa que el auto que resuelva en única instancia la intervención de terceros es susceptible de dicho recurso. Y el auto que resuelve sobre la solicitud de intervención como coadyuvante es interlocutorio y no de mero trámite, por cuanto resuelve sobre una petición que tiene incidencia en la relación jurídico procesal. Así mismo, se debe tener en cuenta que la coadyuvancia y la impugnación son consideradas por el citado artículo 146 del C.C.A. como dos de las modalidades de la intervención de terceros. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Improcedencia de la intervención del Ministerio Público como parte coadyuvante / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Improcedencia de la intervención del Ministerio Público como parte coadyuvante / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – No prospera por cuanto Ministerio Público no puede tener la doble calidad de parte principal y de parte coadyuvante / MINISTERIO PUBLICO – Improcedencia de intervención como parte coadyuvante De lo anterior se desprende que no es posible el reconocimiento judicial para que, en forma adicional a su interés como parte principal, el agente del Ministerio Público intervenga igualmente como parte coadyuvante o impugnadora. Es claro que al intervenir en el proceso dicho agente puede coadyuvar o impugnar la demanda de pérdida de investidura del Congresista y, consecuencialmente, solicitar que se acceda o no a la pretensión, mas para ello no requiere de un reconocimiento judicial expreso, pues ésta es una posición que debe asumir como resultado de su intervención principal. El agente del Ministerio Público no puede tener la doble calidad de parte principal y necesaria, reconocida por disposición legal, y de parte coadyuvante o impugnadora reconocida, a solicitud suya, por el juez, pues procesalmente no es admisible esa dualidad. En los procesos en los que la ley lo permita, se puede reconocer como parte coadyuvante o impugnadora a una persona distinta del demandante o del demandado o del Ministerio Público, mas no es posible que respecto de una misma persona se haga el reconocimiento en la doble calidad de parte demandante, demandada, o de Ministerio Público y de coadyuvante o impugnadora. El artículo 146 del Código Contencioso Administrativo preceptúa en su inciso final que “En los procesos de desinvestidura de miembros de Corporación de elección popular no se admitirá la intervención de terceros”. Y ya se anotó que esa norma contempla la coadyuvancia y la impugnación como dos de las modalidades de la intervención de terceros CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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