PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Contribución a movimiento político / CONTRIBUCION A MOVIMIENTO POLITICO – Causal de pérdida de la investidura De conformidad con los términos de la solicitud de pérdida de investidura, el demandante invocó como causal de pérdida de la investidura la consagrada en el artículo 110 de la Constitución. Al respecto se advierte que no obstante las tesis opuestas que existieron en esta Corporación sobre la aplicabilidad del artículo 110 de la Carta como causal de pérdida de investidura de los congresistas, es claro que después de la sentencia de la Corte Constitucional C-037 de febrero 5 de 1996, que declaró la inexequibilidad de la expresión “el artículo 183”, contenida en el artículo 37-7 de la Ley 270 de 1996, porque excluía la causal prevista en el artículo 110 íb, resultan aplicables al proceso de pérdida de investidura todas las causales señaladas en la Constitución, incluyendo la contenida en el artículo 110 de la Carta. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C- 037 de 5 de febrero de 1996 Corte Constitucional. CONTRIBUCION A MOVIMIENTO POLITICO – Elementos para que se configure la coacción / PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Causales La prohibición consagrada en la citada norma está referida a todos aquellos que desempeñan funciones públicas, esto es, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución, a los servidores públicos por regla general, y excepcional y temporalmente a los particulares cuando desempeñen funciones públicas. La conducta prohibida contempla dos eventos a saber: hacer contribución a los partidos, movimientos o candidatos; o inducir a otros (servidores públicos o particulares) a que lo hagan. Al respecto, se observa que para la configuración de la conducta descrita en el artículo 110 de la Carta no es necesario demostrar que la coacción ejercida se ha concretado en actos de violencia física o amenazas directas, toda vez que el término “inducir”, así como lo precisó la Sala en la sentencia de agosto 17 de 1994, Exp. AC-1899, está referido a dirigir la voluntad del funcionario o del particular que ejerce funciones públicas hacia un fin determinado, que lo perjudica en la medida en que disminuye sus ingresos, y correlativamente beneficia a quien realiza la inducción o al tercero en cuyo favor se realiza el aporte. Igualmente se destaca que así como lo ha dicho la Sala (cfr. sentencia de abril 19 de 1995, Exp. AC-2444), para que exista inducción, se requiere de una acción o conducta activa por parte de quien ejerce funciones públicas sobre quien es inducido a realizar la contribución, sin que para quedar incurso en la prohibición sea suficiente la mera permisividad, condescendencia o conducta complaciente de la persona a quien se le atribuye la conducta prohibida. Tampoco cabe dentro de la conducta descrita en la norma constitucional el ejercicio de una facultad legítima por parte de quien desempeña funciones públicas, como lo sería el ejercicio de las atribuciones de reestructuración por parte de quien está legitimado para ello. NOTA DE RELATORIA: Sentencias AC-1899 de 17 de agosto de 1994; AC-2444 del 19 de abril de 1995 Sala Plena. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Inexistencia de la causal / CONTRIBUCION A MOVIMIENTO POLITICO – Inexistencia de la conducta prohibitiva Por lo que importa al caso en estudio, es necesario precisar que en la solicitud de pérdida de investidura, aunque el solicitante invocó como causal la violación, en general, del artículo 110 de la Carta, es lo cierto que en la demanda circunscribió dicha causal al segundo evento de prohibición previsto en la citada norma. Así
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