CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto que reglamenta las condiciones para acreditar calidad de poseedor / CONTROL DE LEGALIDAD – Procedencia frente a decreto 1752 de 1999 La Sala es competente para ejercer el control inmediato de legalidad sobre el Decreto número 1752 de 8 de septiembre de 1.999, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Dado que el decreto sometido a control es un acto de carácter general, pues reglamenta lo atinente a las condiciones para acreditar la calidad de poseedor con el fin de acceder a los beneficios establecidos en los decretos 196 y 350 de 1.999, sin crear situación jurídica alguna o derecho particular o concreto, y por cuanto dicho decreto ha sido dictado en ejercicio de funciones administrativas y constituye un desarrollo de decretos legislativos, como son los precitados, el Consejo de Estado es competente para pronunciarse sobre su legalidad. La Sala observa que el Decreto 1752 de 8 de septiembre de 1.999, está acorde con las disposiciones pertinentes de los decretos 196 y 350 de 1.999, así como con la Constitución, razón por la cual lo declarará conforme a derecho. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Prueba de la calidad de poseedor para acceder a subsidio / POSEEDOR – Prueba para beneficiarios de un subsidio / FOREC – Requisitos para poseedores de inmuebles beneficiarios de un subsidio El parágrafo único del mismo artículo primero limita los efectos del decreto 1752, en lo que concierne al reconocimiento como poseedor de alguna persona, sólo para los beneficios consagrados en los dos decretos objeto de la reglamentación examinada, el 196 y 350 de 1.999, excluyendo de forma expresa el uso de dicho reconocimiento como prueba de posesión para otras situaciones reguladas por la ley. Cuando el parágrafo que se analiza limita el valor probatorio de la posesión que allí se regula está acorde con la norma constitucional que le sirve de fundamento a la declaratoria del estado de emergencia y con los decretos legislativos que desarrolla. FOREC – Requisitos para poseedores de inmuebles beneficiarios de un subsidio / POSEEDOR – Prueba para acreditar esta calidad y tener derecho a un subsidio / DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO DEL EJE CAFETERO – Requisitos para que poseedores de vivienda acceden a subsidio El artículo segundo señala como medio para acreditar la calidad de poseedor a fin de obtener los beneficios previstos en los decretos 196 y 350 de 1.999, uno cualquiera de dos requisitos, a saber: certificación de la autoridad catastral competente, o declaración de cinco (5) personas que sean propietarias de inmuebles localizados en el mismo barrio del solicitante, o poseedores ya reconocidos en la forma prevista en el decreto bajo examen o por vía judicial. Dentro de la finalidad de la legislación de emergencia, como puede observarse en el artículo que se analiza, el Gobierno estableció un procedimiento para probar la calidad de poseedor: certificación de la autoridad catastral o declaraciones de testigos. La Sala entiende que esos requisitos mínimos para la prueba de la posesión no excluyen naturalmente otros medios probatorios más complejos que conduzcan al mismo resultado, como sería, a manera de ejemplo, pronunciamientos judiciales o policivos. CONSEJO DE ESTADO
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